CNO ACU 108AlcanceEl Acuerdo aprueba una velocidad mínima de cambio de carga de 15 MW por minuto para cada unidad que participe en la regulación de frecuencia. El parámetro se mide mediante el modo de pruebas del AGC en el CND y aplica a las unidades comprendidas en ese servicio.Síntesis ejecutivaEl acto establece un umbral técnico uniforme para la capacidad de cambio de carga de las unidades que participan en la regulación de frecuencia. La medición debe realizarse con el modo de pruebas del AGC en el CND. El acuerdo rige desde su expedición y conserva valor documental para reconstruir la evolución del parámetro técnico. La evidencia oficial entregada identifica que el Acuerdo CNO 511 de 2010 lo sustituyó expresamente; la ficha de ese acuerdo se materializará en un tramo posterior del componente.Obligaciones, facultades y recomendacionesUnidades participantes en regulación de frecuencia: cumplir una velocidad mínima de cambio de carga de 15 MW por minuto.CND: medir la velocidad de cambio de carga mediante el modo de pruebas del AGC.Agentes: disponer de unidades que puedan acreditar el parámetro técnico cuando participen en la regulación de frecuencia.Plazos e hitos2000-11-22: expedición y entrada en vigencia.Incertidumbres y controlesEl texto procesado no demuestra la vigencia actual del parámetro ni permite identificar otros actos posteriores distintos del Acuerdo CNO 511 de 2010.La fuente procesada proviene de OCR; la cifra de 15 MW por minuto debe contrastarse con la imagen del PDF original antes de emplearse en una verificación operativa.La sustitución por el Acuerdo CNO 511 de 2010 está sustentada por la evidencia oficial disponible; la ficha objetivo y su relación inversa permanecen pendientes de materialización.