CNO ACU 1952AlcanceEl Consejo Nacional de Operación amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para realizar y presentar los resultados auditados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Paipa 2, y extiende hasta esa misma fecha la vigencia de los resultados actuales. La medida aplica solo a esa unidad y se sustenta en fallas reiteradas de las tuberías del hogar de la caldera y en el cambio de una sección programado entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025.Síntesis ejecutivaLa unidad Paipa 2, operada por GENSA S.A. E.S.P., no se ha encontrado ofertada a su máxima carga por los inconvenientes asociados a las tuberías del hogar, lo que impide ejecutar la prueba quinquenal conforme al procedimiento aprobado por el Acuerdo CNO 1850 de 2024. En su reunión 399 del 19 de marzo de 2025 el Subcomité de Plantas conceptuó favorablemente sobre la solicitud y el Comité de Operación recomendó la expedición del Acuerdo en su reunión 461 del 20 de marzo de 2025, de modo que el CNO extiende el plazo de la prueba hasta el 31 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, mantiene vigentes los resultados auditados hasta esa misma fecha. El Acuerdo no modifica el procedimiento de la prueba ni la periodicidad quinquenal establecida en el Acuerdo CNO 1850 de 2024; su efecto es estrictamente temporal sobre la unidad Paipa 2 y sus resultados, mientras se ejecutan las obras de cambio de la sección de tuberías del hogar.Obligaciones, facultades y recomendacionesGENSA S.A. E.S.P.: ejecutar el cambio de la sección de tuberías del hogar de Paipa 2 entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025 conforme a la programación declarada ante el Subcomité de Plantas, y realizar la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico con resultados auditados antes del 31 de diciembre de 2025.CND: incorporar la ampliación del plazo en el seguimiento operativo de la unidad Paipa 2 y considerar la vigencia prorrogada de los resultados auditados para los efectos del despacho y la asignación de capacidad durante el período autorizado.Subcomité de Plantas del CNO: verificar la ejecución del cambio de tuberías y, si las circunstancias operativas lo justifican, elevar al Comité de Operación una nueva solicitud de ampliación antes del vencimiento del 31 de diciembre de 2025.Comité de Operación del CNO: recomendar al Consejo cualquier decisión adicional sobre la unidad Paipa 2 una vez completado el cambio de tuberías y presentados los resultados de la prueba.Plazos e hitos2025-03-19: concepto favorable del Subcomité de Plantas a la solicitud de aplazamiento (reunión 399).2025-03-20: recomendación del Comité de Operación (reunión no presencial 461) y expedición del Acuerdo CNO 1952 (reunión2025-12-31: fecha límite para la realización y presentación de los resultados auditados de las pruebas de capacidadIncertidumbres y controlesLa fuente no precisa el procedimiento ni los criterios que aplicará el Subcomité de Plantas si el cambio de tuberías se extiende más allá del 30 de septiembre de 2025 o si persisten las fallas operativas que impidieron ofertar Paipa 2 a su máxima carga, por lo que una nueva ampliación o la restitución anticipada del régimen ordinario del Acuerdo CNO 1850 de 2024 requerirá un Acuerdo posterior del CNO.La unidad Paipa 2 podrá continuar participando en el despacho con los resultados auditados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025; corresponde al CND verificar que esta condición se conserve en los modelos de despacho y asignación durante el período de prórroga.