CNO ACU 2019AlcanceEl Consejo Nacional de Operación aprueba la integración actualizada de la lista de firmas interventoras habilitadas para proyectos de expansión en los Sistemas de Transmisión Regional (STR). El Acuerdo enumera diecinueve firmas, remite al Anexo la composición profesional de sus equipos, incorpora la solicitud de Andina de Energía S.A.S. y deja vigente una revisión anual de la lista con comentarios de la UPME y la SSPD. Rige desde su expedición y sustituye la versión inmediatamente anterior de la lista.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo sustituye al Acuerdo CNO 1989 de 2025 y, en consecuencia, deja sin efecto la integración inmediatamente anterior de la lista de firmas interventoras de los STR. La nueva lista está integrada por ACI Proyectos S.A., Ingetec S.A., Unión Temporal Spark Energy Ltda. — Depi Ltda., Andina de Energía S.A.S., Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A., Gers S.A., INCER S.A.S. (registrada como Ingenierías y Servicios S.A. en el cuerpo del Acuerdo y como INCER S.A.S. en el Anexo), HMV Ingenieros Ltda., Ingeniería Especializada S.A., Ingeniería y Diseño INGEDISA S.A., Applus Norcontrol Colombia Ltda., Integral S.A., Sedic S.A., Ingeniería y Gestión Administrativa S.A.S., Consorcio SEPEST, Consultoría Colombiana S.A., Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.S., Consorcio Interconexión Colombia y Sisener S.L. El CNO podrá modificar la lista mediante Acuerdos posteriores, observando el procedimiento previsto en el Acuerdo CNO 1746 de 2023 o en el que lo modifique o sustituya. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 1989 de 2025 (sustituido) y el Acuerdo CNO 1746 de 2023 que rige el procedimiento de integración y modificación de las listas.Obligaciones, facultades y recomendacionesCNO: revisar la lista de firmas interventoras de los proyectos de expansión de los STR al menos una vez al año, considerando los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, la calidad y la experiencia de los interventores, y tramitar las modificaciones posteriores conforme al Acuerdo CNO 1746 de 2023.Agente que ejecuta la obra de expansión en el STR: contratar una firma interventora seleccionada de la lista vigente del CNO, sin vinculación económica con el agente ejecutor, con una vigencia contractual mínima hasta dos meses después de la fecha de puesta en operación (FPO), y asegurar que el equipo de interventoría cumpla la composición profesional exigida en el Anexo del Acuerdo.Operador de Red (OR): en los proyectos que ejecute dentro de su mercado de comercialización y que no correspondan a un proyecto relacionado con el STN, podrá seleccionar libremente al interventor, informando de ello a la UPME y sin que le sea exigible la inscripción en la lista del CNO ni la restricción de no vinculación económica.UPME y SSPD: remitir al CNO, dentro de la revisión anual, los comentarios sobre el desempeño, la calidad y la experiencia de los interventores, para que la lista mantenga su correspondencia con el marco del artículo 26 de la Resolución CREG 024 de 2013.Firmas interventoras habilitadas: mantener la composición profesional de sus equipos conforme a los roles A a G definidos en el Anexo (diseño y construcción de líneas, diseño y construcción de subestaciones, control, protecciones e interfaces, gestión ambiental y seguimiento de proyectos de infraestructura) y comunicar al CNO cualquier modificación de profesionales para su registro en la próxima actualización de la lista.Plazos e hitos2025-07-30: recomendación del Comité de Distribución, por correo electrónico, de expedir el Acuerdo.2025-08-14: aprobación y suscripción del Acuerdo en la reunión No. 806 del CNO, con entrada en vigencia en la mismaIncertidumbres y controlesEl Acuerdo enumera en el artículo primero a "Ingenierías y Servicios S.A." como séptima firma habilitada, mientras que el Anexo la registra como "INCER S.A.S."; corresponde al CNO precisar en un Acuerdo posterior si se trata de denominaciones sucesivas de la misma firma o de dos habilitaciones distintas, a fin de evitar ambigüedad sobre la composición efectiva de la lista.El Acuerdo sustituido (Acuerdo CNO 1989 de 2025) no cuenta aún con ficha canónica en la wiki pública de Mercado al Día; la trazabilidad de la sustitución queda registrada en la sección de Relaciones normativas y en el apartado Evidencia breve, y se completará cuando esa norma anterior sea capturada en un lote posterior.