CNO ACU 2088AlcanceEl CNO aprueba el procedimiento, el formato y las guías operativas para reportar incidentes cibernéticos y compartir información de amenazas mediante MISP en el sector eléctrico colombiano. Desarrolla la Guía de Ciberseguridad del Acuerdo CNO 1960 de 2025 e instituye un CSIRT del CNO para coordinar la respuesta ante ataques digitales. El Comité de Ciberseguridad del CNO dio concepto favorable en la reunión 53 del 11 de noviembre de 2025. La aprobación se produjo en la reunión CNO 821 del 15 de enero de 2026.Síntesis ejecutivaEl paquete se compone de cinco anexos: procedimiento de reporte (1), formato estandarizado (2), guía de suscripción a MISP (3), guía de correo seguro (4) y acuerdo de confidencialidad (5). El CNO identifica la ciberseguridad como riesgo para la operación confiable del SIN, en línea con los CONPES 3701 de 2011, 3854 de 2016 y 3995 de 2020 y con la declaratoria del sector eléctrico como infraestructura crítica nacional por parte de la Presidencia y el Ministerio de Defensa. El Acuerdo fue sustituido posteriormente por el Acuerdo CNO 2188 de 2026 (2 de julio de 2026), según la trazabilidad editorial de la wiki; la fecha exacta debe confirmarse en la fuente oficial del CNO.Obligaciones, facultades y recomendacionesTodos los agentes del SIN: implementar el procedimiento de reporte de incidentes cibernéticos previsto en el Acuerdo.Agentes con ciberactivos críticos: suscribirse a MISP y designar punto de contacto para el CSIRT-CNO.CSIRT-CNO: coordinar la respuesta ante incidentes y administrar el intercambio de información de amenazas.Incertidumbres y controlesVerificar en la fuente oficial del CNO la fecha exacta de la sustitución por el Acuerdo CNO 2188 de 2026 (la trazabilidad editorial de la wiki indica el 2 de julio de 2026, pero el texto aplanado del 2088 no la confirma).