CNO ACU 2106AlcanceEl CNO establece la integración del Comité de Distribución para el año 2026, en desarrollo del numeral 45 del Reglamento Interno (Acuerdo CNO 1912 de 2024) y del artículo 2 del Decreto 2238 de 2009. La integración fue confirmada en la reunión 335 del Comité de Distribución del 27 de enero de 2026. La aprobación se produjo en la reunión CNO 824 del 5 de febrero de 2026.Síntesis ejecutivaEl Comité queda integrado por catorce empresas distribuidoras y de operación de red: XM, EPM, AIR-E INTERVENIDA, TEBSA, CELSIA, ENLAZA GEB, ENEL Colombia, ENERTOTAL, RUITOQUE, ENERCA, ELECTRIFICADORA DE CAQUETÁ, DISPAC, COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE y ENERGÍA DE COLOMBIA STR. El Comité sesionará con un representante con voz y voto por empresa miembro del CNO, un Coordinador Técnico designado por el CND e invitados permanentes sin voto del Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la UPME. Cualquier miembro con voz y voto del CNO puede solicitar posteriormente su ingreso al Comité. Los representantes principales y suplentes son designados por los representantes legales de las empresas integrantes, por un periodo de un año calendario conforme al numeral 47 del Acuerdo CNO 1912 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesDistribuidores y Operadores de Red miembros del CNO: designar representante principal y suplente ante el Comité mediante comunicación escrita al Secretario Técnico del CNO, por un año calendario.CND: ejercer la Coordinación Técnica del Comité conforme al Reglamento Interno del CNO.MME, SSPD y UPME: concurrir como invitados permanentes sin voto.Plazos e hitos2026-01-27: confirmación de la integración en la reunión 335 del Comité de Distribución.2026-02-05: expedición del Acuerdo (reunión CNO 824) y entrada en vigencia.2026-12-31: vencimiento del período anual de designación de representantes.