CNO ACU 2139AlcanceEl CNO aprueba el "Procedimiento para la realización de la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente", conforme al numeral 7.4.4 "Prueba de Restablecimiento" del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, a la Resolución CREG 121 de 1998 sobre pruebas autorizadas para desviarse y al artículo 17 de la Resolución CREG 060 de 2019. El Subcomité de Plantas (reunión 415 del 18 de marzo de 2026) dio concepto favorable al procedimiento y a la periodicidad de ejecución, y el Comité de Operación (reunión 493 del 26 de marzo de 2026) recomendó la expedición. La aprobación se produjo en la reunión CNO 828 del 9 de abril de 2026.Síntesis ejecutivaEl procedimiento verifica la capacidad de una unidad de generación sincrónica para arrancar desde sus servicios auxiliares sin soporte eléctrico del SIN, energizar las barras o tramos definidos y sincronizar dentro de los tiempos previstos en el Acuerdo, bajo condiciones técnicas y de seguridad. La prueba requiere planeación, coordinación y ejecución conjuntas entre el agente generador, el transportador u operador de red y el CND, y podrá requerir certificación por empresa auditora. Las plantas eólicas y solares fotovoltaicas no están sujetas a esta prueba por sus características tecnológicas conforme al artículo 17 de la Resolución CREG 060 de 2019. El Acuerdo rige desde la fecha de expedición. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 1672 de 2023 que incluyó el "Arranque Autónomo" en la lista de pruebas para plantas o unidades autorizadas para desviarse.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores sincrónicos despachados centralmente: programar y ejecutar la prueba de arranque autónomo conforme al procedimiento del Anexo 1, custodiar el formato de la secuencia de ejecución del Anexo 2 y coordinar con el transportador u operador de red y con el CND las condiciones de planeación y ejecución.Transportadores y Operadores de Red: participar en la planeación y ejecución de la prueba como dueños de la barra o subestación donde se energiza y se sincroniza la unidad, y coordinar las maniobras de la red asociadas.CND: coordinar la autorización de la prueba como prueba autorizada para desviarse conforme a la Resolución CREG 121 de 1998, supervisar las maniobras, las pruebas y la sincronización, y conservar la trazabilidad documental de la prueba.Firmas auditoras: certificar la prueba cuando el CND o el Código de Operación lo requieran, conforme al procedimiento del Anexo 1.Plazos e hitos2026-03-18: concepto favorable del Subcomité de Plantas (reunión 415).2026-03-26: recomendación del Comité de Operación (reunión 493).2026-04-09: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 828).