CNO ACU 2150AlcanceEl CNO aprueba la actualización de la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente, en desarrollo de los artículos 2 y 3 y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2001. El Acuerdo sustituye al Acuerdo CNO 2104 de 2026, mantiene la periodicidad cuatrienal iniciada el 5 de marzo de 2020, los nueve casos en que las pruebas son exigibles y los criterios de exención por desempeño, y actualiza nuevamente el alcance del protocolo B para la determinación de la banda muerta. El Subcomité de Controles (reunión 337) y el Comité de Operación (reunión 495) dieron concepto favorable y recomendaron la expedición, aprobada en la reunión CNO 832 del 7 de mayo de 2026.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo aplica a todas las plantas y unidades de generación hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente, incluidos cogeneradores y autogeneradores a gran escala con potencia mayor o igual a 20 MW, y mantiene los protocolos y formatos de los Anexos 1, 2 y 3, con el ajuste del alcance del protocolo B acordado por el Subcomité de Controles. La vigencia es de cuatro años contados desde el 5 de marzo de 2020, con un periodo de realización y presentación de resultados al Subcomité de Controles de un año al inicio del cuarto año. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 2104 de 2026, sustituido por el presente, y la Resolución CREG 023 de 2001.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes de plantas y unidades de generación hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente: aplicar los protocolos y formatos de los Anexos 1, 2 y 3; realizar las pruebas en los nueve casos previstos (plantas nuevas o reincorporadas, cambio de regulador de velocidad, ingreso al Despacho Central, cogeneradores o autogeneradores con excedentes, inclusión por aplicación de los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, conexión de SAEB, cambios de mínimo técnico o CEN, y cambio de combustible de unidades térmicas).CND: recibir los resultados en el Subcomité de Controles, verificar la utilización de los protocolos y reportar las plantas que pueden eximirse conforme a los parágrafos del artículo 6.Subcomité de Controles: conceptuar sobre las solicitudes de ampliación de plazo por fuerza mayor o caso extraordinario y sobre la aprobación de nuevos protocolos por restricciones técnicas.Comité de Operación: recomendar al CNO la expedición de los acuerdos de certificación de resultados y, cuando corresponda, de aprobación de nuevos protocolos.ASIC: aplicar el procedimiento de los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG 024 de 2015 para plantas menores, cogeneradores y autogeneradores que superen los umbrales de inyección.Plazos e hitos2026-04-21: concepto favorable del Subcomité de Controles (reunión 337).2026-04-30: recomendación del Comité de Operación (reunión 495).2026-05-07: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 832).2026-05-12: despacho que materializa la entrada en vigencia para la operación.