CNO ACU 2195AlcanceEl Consejo Nacional de Operación fija en 72 horas el tiempo mínimo de generación y el tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de la unidad Tebsa 24, con aplicación desde la operación del 4 de agosto de 2026. Los demás parámetros identificados para las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24 permanecen sin cambio.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo aumenta de 3 a 72 horas el tiempo mínimo de generación de Tebsa 24 y de 12 a 72 horas su tiempo mínimo fuera de línea por parada programada. Con esta decisión restablece los valores previstos antes de la modificación temporal aplicada durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena.La medida rige desde la operación del 4 de agosto de 2026, una vez finalizado el mantenimiento el 3 de agosto. El Acuerdo sustituye expresamente el Acuerdo CNO 2192 de 2026 y modifica el Acuerdo CNO 2063 de 2025, sin cambiar los parámetros señalados para Tebsa 14 ni los arranques programados por día de Tebsa 24.Decisión técnicaFija en 72 horas el tiempo mínimo de generación y el tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de la unidad Tebsa 24.Mantiene sin cambio el tiempo mínimo de generación, los arranques programados por día y el tiempo mínimo fuera de línea de Tebsa 14, así como los arranques programados por día de Tebsa 24.Parámetros técnicosTiempo mínimo de generación de Tebsa 24: 3: 72: horas: Aplicable desde la operación del 4 de agosto de 2026.Tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de Tebsa 24: 12: 72: horas: Aplicable desde la operación del 4 de agosto de 2026.Fechas y condiciones accionablesA partir de la operación del 4 de agosto de 2026 — Unidad Tebsa 24: Comienzan a aplicarse el tiempo mínimo de generación y el tiempo mínimo fuera de línea por parada programada fijados en 72 horas.