CNO ACU 2225AlcanceEl CNO aprueba el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, aplicable a la verificación de los valores declarados por sus agentes para el cálculo de la energía firme del Cargo por Confiabilidad. La decisión rige desde su expedición y sustituye el Acuerdo 1851 de 2024.Síntesis ejecutivaEl acuerdo incorpora como parte integral un procedimiento para definir la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas. Su función regulatoria es servir de referencia a la verificación de parámetros declarados para calcular la ENFICC dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad.Con su entrada en vigencia, el Acuerdo 2225 sustituye el Acuerdo 1851 de 2024. La actualización se vincula con la regulación de 2026 sobre la participación de autogeneradores a gran escala, autogeneradores remotos y productores marginales remotos en ese mecanismo, sin integrar en esta decisión los protocolos de pruebas para otras variables hidráulicas.Decisión técnicaAprueba el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas y lo incorpora mediante un anexo integral.Sustituye el Acuerdo 1851 de 2024 desde la entrada en vigencia del nuevo procedimiento.Procedimiento aprobadoPlantas hidráulicas con obligaciones de energía firme, plantas despachadas centralmente y activos hidroeléctricos de AGGE, AGR y PMR con obligaciones de energía firme bajo la Resolución CREG 101 099 de 2026.El agente puede utilizar el valor de diseño o el obtenido en las pruebas de puesta en operación, referido a la frontera comercial mediante los ajustes por eficiencia del transformador, auxiliares y pérdidas de conexión que correspondan.La CEN no puede superar la capacidad del contrato de conexión y debe haber sido igualada o superada al menos una vez en los registros horarios del SIC de una ventana móvil de tres años, terminada el mes anterior a la declaración. Para plantas o cadenas con varios contadores, los valores de sus unidades deben verificarse en un mismo periodo horario.Solo se omite su descuento cuando el abastecimiento es total y permanente desde una fuente distinta de la planta y del SIN, con respaldo para indisponibilidades o mantenimiento. En la verificación de esta condición, el auditor debe realizar una prueba de conmutación y aportar el unifilar, el documento de prueba y el certificado de calibración del medidor de la fuente externa.La CEN equivalente se utiliza para la ENFICC de referencia inicial, no como sustitución indiscriminada de la CEN. Distingue activos con tres años o más de registros horarios en la frontera individual y aquellos con al menos un año y menos de tres; aplica ajustes por transformadores, auxiliares y conexión y el límite por el máximo horario registrado, referido mediante flujo de carga AC. Para generación embebida se emplea la frontera embebida y se refiere el resultado a la principal con los factores de la Resolución CREG 101 070 de 2025.El agente debe seguir el Acuerdo 1585 o su sustituto y contar con concepto del Subcomité de Plantas. En auditorías del Cargo por Confiabilidad se verifican los numerales 6 a 8; antes de completar tres años de operación puede verificarse el valor obtenido en las pruebas de recepción, con los ajustes eléctricos correspondientes.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Procedimiento de capacidad efectiva neta hidráulica: Entra en vigencia el nuevo procedimiento y queda sustituido el Acuerdo 1851 de 2024.Máximo un año desde la entrada en operación comercial — Agente de la planta hidráulica: Aplicar por primera vez el procedimiento con los registros disponibles.Cinco años desde el acuerdo que aprobó la última modificación del parámetro — Estimación de CEN hidráulica: Es la vigencia del resultado; el agente puede actualizarlo antes si cumple el procedimiento o cambian las condiciones físicas, técnicas u operativas.