CNO ACU 2227AlcanceEl acuerdo establece el marco documental para auditar la capacidad efectiva neta declarada por las plantas solares fotovoltaicas dentro del Cargo por Confiabilidad. Su contenido se aplica al procedimiento técnico incorporado mediante anexos y reemplaza el instrumento operativo citado por el acto.Síntesis ejecutivaEl acuerdo incorpora como parte integral el procedimiento con el que se verifica la capacidad efectiva neta declarada por las plantas solares fotovoltaicas. La medida se articula con la metodología de energía firme aplicable a esta tecnología y con los protocolos que adopta el CNO para la auditoría de ese parámetro.Con su entrada en vigencia, el Acuerdo 2227 sustituye el Acuerdo 1730 citado en el acto. La actualización se relaciona con la regulación de 2026 que incorporó a autogeneradores a gran escala, autogeneradores remotos y productores marginales remotos al Cargo por Confiabilidad.Decisión técnicaAprueba el procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas y lo incorpora mediante sus anexos integrales.Sustituye el Acuerdo 1730 citado en el acto desde la entrada en vigencia del nuevo procedimiento.Procedimiento aprobadoPlantas solares con obligaciones de energía firme o despachadas centralmente; el procedimiento de plantas en operación incluye activos fotovoltaicos de AGGE, AGR y PMR con obligaciones de energía firme bajo la Resolución CREG 101 099 de 2026.El agente puede estimar la CEN con un modelo de producción histórica horaria que considere irradiancia, temperatura y pérdidas, limitado por la capacidad de transporte asignada y el cuantil 99,9 % de potencia AC; alternativamente puede usar el valor de diseño ajustado por transformador y auxiliares.El valor declarado debe haber sido igualado o superado al menos una vez en los registros de la frontera comercial en el SIC durante los últimos tres años y no puede exceder la capacidad de transporte del concepto UPME vigente.Se contrasta la potencia máxima instantánea del contador con SCADA de granularidad no mayor a cinco minutos y con la energía horaria del SIC. Debe respaldarse diariamente la serie del contador y excluir los registros de calibración o pruebas y los datos erróneos de SCADA. La energía integrada del SCADA frente al SIC y la potencia máxima del contador frente al máximo SCADA en una ventana de más y menos cinco minutos deben superar las verificaciones con diferencias menores al 1 %. La CEN resultante es el mínimo entre la potencia máxima validada y la capacidad de transporte asignada.La CEN equivalente para la ENFICC de referencia inicial distingue historiales de tres años o más y de al menos un año y menos de tres. Se aplican los ajustes y el límite por el máximo horario de la frontera individual, referido mediante flujo de carga AC. La generación embebida se calcula en su frontera embebida y se refiere a la principal conforme a la Resolución CREG 101 070 de 2025.El agente sigue el Acuerdo 1585 o su sustituto y requiere concepto del SURER y del Subcomité de Plantas. Para una auditoría antes de completar tres años de operación puede verificarse el valor de las pruebas de recepción, ajustando transformador y auxiliares cuando la potencia está medida en bornes.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Procedimiento de capacidad efectiva neta solar fotovoltaica: Entra en vigencia el nuevo procedimiento y queda sustituido el Acuerdo 1730 citado en el acto.Dentro de los tres años desde la entrada en operación comercial — Agente de la planta solar: Aplicar por primera vez el procedimiento con los registros disponibles y actualizar el valor declarado conforme al anexo aplicable.Tres años desde el acuerdo que aprueba la modificación — Estimación de CEN solar: Vigencia del resultado, sin impedir una actualización anticipada que cumpla el procedimiento o responda a nuevas condiciones físicas, técnicas u operativas.