CNO ACU 2228AlcanceEl CNO aprueba el procedimiento y los requisitos de supervisión aplicables a los generadores que forman parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores y a su red asociada. La decisión busca sostener la observabilidad y coordinación de estas instalaciones por el Centro Nacional de Despacho y rige desde su expedición.Síntesis ejecutivaEl acuerdo incorpora como parte integral el instrumento técnico para supervisar generadores que comparten activos de conexión. El marco regulatorio que sustenta la decisión diferencia las exigencias según la tecnología, el punto de conexión, el nivel de tensión y la vinculación al Sistema de Distribución Local.Ese marco comprende la supervisión de potencia activa y reactiva, tensión y corriente en los puntos individuales y compartidos y en la red asociada. También prevé medición sincrofasorial cuando el punto de conexión compartido se encuentra a 110 kV o más, con disponibilidad mensual mínima de 99,7 % cuando esa medición aplica; para tensiones inferiores permite acordarla con los agentes.Decisión técnicaAprueba el procedimiento y los requisitos de supervisión para los generadores que forman parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores y su red asociada.Incorpora el procedimiento y los requisitos en un anexo que forma parte integral del acuerdo.Condiciones de aplicaciónLas exigencias de supervisión se diferencian por tecnología de generación, punto de conexión, nivel de tensión y conexión al Sistema de Distribución Local.La supervisión cubre los activos del punto de conexión individual, toda la red compartida y los activos del punto de conexión compartido. El CND valida los requisitos y las pruebas antes de la entrada en operación y nuevamente cuando cambia la red compartida o ingresa otro generador.Los datos telemedidos deben llegar al CND con periodicidad no mayor a cuatro segundos y con sincronización de tiempo cuyo error máximo no exceda más o menos 200 milisegundos.La medición sincrofasorial es obligatoria tanto en cada punto individual como en el compartido cuando este último está a 110 kV o más. Para tensiones inferiores, el CND puede demostrar su necesidad mediante estudios técnicos y acordar su implementación con el representante del acuerdo.Cuando se aplica medición sincrofasorial, el marco regulatorio exige una disponibilidad mensual de las medidas igual o superior al 99,7 %.La medición sincrofasorial tiene una tasa mínima de diez reportes por segundo; el CND puede solicitar una superior por necesidades de supervisión. La adquisición, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos en los puntos individuales y compartido corresponden a los generadores.En el SDL, la ausencia de entrega del modelo de red por el OR no impide por sí sola la entrada comercial. Si el OR no puede coordinar la operación con el CND y no dispone de la supervisión exigida, el CND asume la coordinación y supervisión directa de las plantas, sin liberar al OR de la seguridad y confiabilidad de su red.Responsables operativosRepresentante del acuerdo de conexión compartida:Obligación: Enviar al CND la información de las plantas y de la red compartida mediante protocolos avalados; asegurar disponibilidad, trazabilidad y ejecución de las consignas e informar sus restricciones o indisponibilidades.Operador de Red del SDL:Obligación: Remitir la supervisión de la red compartida; si no cuenta con ella, el envío corresponde al representante del acuerdo. Cuando no disponga de supervisión o coordinación suficientes, documentar puntos no supervisados, unifilares y señales disponibles, declarar la carencia y presentar un plan de implementación, con la documentación correspondiente ante la SSPD.Centro Nacional de Despacho:Obligación: Verificar los requisitos y las pruebas de supervisión y poner a disposición del representante, el décimo día hábil de cada mes, el reporte de disponibilidad sincrofasorial del mes anterior.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Procedimiento de supervisión de generadores con conexión compartida: Entran en vigencia el procedimiento y los requisitos aprobados.Máximo doce meses desde la expedición — Plantas en operación comercial que incumplan requisitos de supervisión: Ajustar las instalaciones y realizar satisfactoriamente las pruebas con el CND.Máximo doce meses desde la expedición — Plantas en fase transitoria sin entrada comercial que cumplan al menos las variables de los numerales 1 a 4 del artículo 16 de CREG 101 098 de 2026, sin las adicionales: Pueden entrar bajo el régimen transitorio y deben completar los requisitos dentro de ese plazo; solicitar las pruebas al CND al menos un mes antes de su vencimiento.Incumplimiento de los plazos de transición — Plantas sujetas al régimen: Proceden el reporte inmediato a la SSPD y las restricciones del artículo 25 de CREG 101 098 de 2026.