CNO ACU 2229AlcanceEl CNO aprueba las pruebas y la verificación de parámetros para conectar al Sistema de Distribución Local generadores con capacidad efectiva neta y potencia máxima declarada menores a 5 MW. El instrumento comprende los anexos integrales del acuerdo y cubre recursos sujetos al procedimiento de conexión aplicable a generación distribuida, autogeneración y otras modalidades de generación dentro de ese rango.Síntesis ejecutivaEl acuerdo actualiza el instrumento con el que se comprueban parámetros y condiciones técnicas antes de la conexión de generadores menores a 5 MW al Sistema de Distribución Local. Su alcance incluye plantas o generadores desde 1 MW y menores a 5 MW, incluidos los vinculados a generación distribuida colectiva o autogeneración colectiva, además de activos de autogeneración remota, productores marginales remotos y cogeneradores menores a 5 MW.Las pruebas aprobadas son complementarias: no reemplazan las previstas en el Reglamento de Distribución, las exigencias de protecciones y supervisión, las aplicables a recursos eólicos y solares ni las adicionales que correspondan por intervención del operador de red y del Centro Nacional de Despacho. Desde su entrada en vigencia, el acuerdo sustituye el Acuerdo 1549 citado por el propio acto.Decisión técnicaAprueba el documento de pruebas y verificación de parámetros para la conexión de generadores menores a 5 MW al Sistema de Distribución Local.Incorpora como parte integral los dos anexos que contienen el instrumento aprobado.Sustituye el Acuerdo 1549 citado por el acto desde la vigencia del nuevo instrumento.Procedimiento aprobadoLa verificación de parámetros y las pruebas se aplican dentro del proceso de conexión de los recursos comprendidos por capacidad y modalidad de generación.El instrumento complementa las demás pruebas regulatorias y operativas exigibles para la entrada en operación comercial según el tipo y la capacidad del recurso.Los promotores entregan al OR la documentación de conformidad de los equipos. Los inversores requieren la certificación de pruebas aplicable; las plantas eólicas y solares presentan las curvas PQ de sus unidades suministradas por el fabricante.El OR comprueba parámetros, protecciones, anti-isla, reconexión, controles, auxiliares y configuración de inversores o aerogeneradores dentro de los supuestos aplicables. No todas las verificaciones tienen igual intensidad: para AGPE y GD menores a 10 kW se conservan las inspecciones visuales previstas; de 10 a 100 kW se agregan las pruebas exigibles de protecciones y reconexión, y para capacidades superiores operan los requisitos correspondientes.Para AGGE conectados al SDL con potencia máxima declarada menor a 5 MW y los recursos síncronos comprendidos con capacidad instalada mayor a 1 MW, exceptuando AGPE, el OR acuerda los puntos a probar. Se verifican entrega y absorción de reactivos a potencia máxima y mínimo técnico, con excepción de la prueba a mínimo técnico en sobreexcitación. Cada punto se mantiene al menos diez minutos y se registran potencia activa, reactiva y tensión al menos una vez por segundo con equipo calibrado.Si, agotadas las consignas, las condiciones del sistema impiden alcanzar el límite esperado de reactivos, el punto se declara conforme y se documenta esa limitación; si las condiciones de seguridad impiden continuar, se reprograma la prueba. No se presume una falla de la máquina por una restricción de la red.Condiciones de aplicaciónEl alcance se limita a generadores con capacidad efectiva neta y potencia máxima declarada menores a 5 MW conectados al Sistema de Distribución Local.Las pruebas no sustituyen las exigencias del Reglamento de Distribución ni las pruebas de protecciones, supervisión, recursos eólicos y solares o las adicionales que resulten aplicables.La medición de calidad de potencia procede cuando el OR detecta deficiencias tras la conexión y concurren las condiciones de capacidad y usuarios sensibles del anexo: más de 0,1 MW y menos de 1 MW con cargas industriales u hospitalarias, o AGGE y activos de al menos 1 MW. Se compara el punto con y sin generación usando equipo clase A. Para el tramo de más de 0,1 MW y menos de 1 MW sin esas cargas no se exige esa prueba, sin eliminar los certificados de calidad aplicables a unidades eólicas y solares.Cuando aplica supervisión remota, el centro de control del OR y el agente verifican la recepción de señales después de energizar; no se extiende esa obligación a recursos fuera del ámbito de supervisión aplicable.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Generadores comprendidos por el acuerdo: Entra en vigencia el nuevo instrumento de pruebas y queda sustituido el Acuerdo 1549 citado por el acto.Dos días hábiles antes de la consigna de pruebas de conexión — Interesado en conectarse: Coordinar con el OR las pruebas y evaluar si deben deshabilitarse los recierres del circuito.Al menos quince días antes de la prueba PQ, cuando requiera apoyo del CND — Operador de Red: Enviar periodos propuestos, puntos a probar y requerimientos de tensión en STN o STR. En los demás casos el OR gestiona las condiciones de su red.Máximo treinta días calendario después de la prueba PQ — Agente responsable: Entregar al OR el informe de resultados y soportes; el OR dispone de treinta días calendario desde la recepción para revisarlo.