CNO ACU 2230AlcanceEl acuerdo aborda la emisión de consignas de potencia activa y delimita dos procedimientos según tecnología, conexión y condición de despacho. Uno atiende emergencias en plantas eólicas y solares o vinculadas a redes compartidas; el otro establece el ámbito operativo para plantas despachadas centralmente.Síntesis ejecutivaLa decisión diferencia dos instrumentos operativos. Uno regula las consignas de potencia activa ante emergencias. El otro cubre a eólicas y solares despachadas centralmente conectadas directamente al Sistema de Distribución Local desde 1 MW y a las plantas despachadas centralmente de cualquier tecnología que se conectan mediante una red compartida al SDL.En emergencias, el umbral general de las plantas eólicas y solares conectadas directamente al SDL es de al menos 5 MW; también se consideran plantas de esas tecnologías desde 1 MW cuando el OR no haya actualizado su manual y el CND requiera una consigna por seguridad y confiabilidad. Las plantas despachadas centralmente conectadas a una red compartida tienen su supuesto propio. El acuerdo sustituye el Acuerdo 1526 de 2022 y diferencia la ruta de envío según la capacidad de supervisión y coordinación del OR.Decisión técnicaAprueba un procedimiento de consignas de potencia activa ante emergencias para plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al Sistema de Distribución Local y para plantas conectadas a una Red de Activos de Conexión Compartida.Aprueba el procedimiento ordinario cuyo ámbito comprende eólicas y solares despachadas centralmente conectadas directamente al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y cualquier planta despachada centralmente conectada mediante una red compartida al SDL.Sustituye el Acuerdo 1526 de 2022 desde la vigencia de los nuevos procedimientos.Procedimiento aprobadoPara eólicas y solares despachadas centralmente conectadas directamente al SDL desde 1 MW, el CND utiliza el centro de control del OR, que debe transmitir la instrucción a la planta en máximo cinco minutos. La ejecución se monitorea mediante SCADA del CND; si se pierde la supervisión, el OR confirma la ejecución en los cinco minutos siguientes a la instrucción que impartió.La consigna del CND se transmite a través del OR al representante de la red compartida, con el mismo máximo de cinco minutos y confirmación cuando se pierda supervisión.El CND puede asumir transitoriamente supervisión, coordinación y control local o remoto si no existe SCADA operativo en tiempo real, no pueden ejecutarse consignas oportunas o no se superan las pruebas de coordinación. Antes de instruir, coordina con el OR, que confirma por teléfono en cinco minutos la procedencia o la causa que impide ejecutar la consigna. El OR conserva la responsabilidad por la seguridad y confiabilidad de su SDL.Las instrucciones pueden emitirse en cualquier momento, sin periodicidad fija; sus tiempos de ejecución y confirmación se acuerdan considerando las características técnicas y la confiabilidad. En plantas no despachadas centralmente del universo de emergencia, el CND utiliza comunicación telefónica grabada con el OR, que imparte la instrucción final. Para redes compartidas sin supervisión suficiente del OR, el CND instruye al representante previa coordinación y validación del OR.El CND coordina la instrucción final. Si ambas fijan máximos, se cumple el menor; si ambas fijan mínimos, se cumple el mayor. Si concurren un máximo y un mínimo, el CND y el OR coordinan el valor final para preservar seguridad, confiabilidad y economía.Cuando el OR envía o solicita una consigna bajo el supuesto de intercambio de información del anexo 1, informa al CND mediante llamada grabada en máximo cinco minutos y registra causa, periodos, consignas y plantas en la herramienta del CND en máximo treinta minutos desde su envío. El mecanismo también se aplica al levantamiento de las restricciones y retorno al programa de generación.Condiciones de aplicaciónEl procedimiento de emergencia comprende eólicas y solares conectadas directamente al SDL desde 5 MW cuando su inyección puede comprometer la operación segura y confiable; incluye el supuesto especial desde 1 MW por falta de actualización del manual del OR y necesidad de instrucción del CND. También comprende plantas despachadas centralmente conectadas al SDL mediante una red compartida cuya inyección genere ese riesgo.El procedimiento ordinario comprende eólicas y solares despachadas centralmente conectadas directamente al SDL desde 1 MW y cualquier planta despachada centralmente conectada a una red compartida en el SDL. El ámbito específico del anexo no se sustituye por un umbral uniforme para todas las tecnologías y conexiones.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Plantas comprendidas por los procedimientos: Entran en vigencia los nuevos instrumentos de consignas y queda sustituido el Acuerdo 1526 de 2022.