CNO ACU 2231AlcanceEl CNO establece y actualiza las definiciones y los formatos para reportar parámetros técnicos de unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares fotovoltaicas, así como de activos del Sistema de Transmisión Nacional y del Sistema de Transmisión Regional. La información alimenta el planeamiento operativo y la operación del Sistema Interconectado Nacional e incorpora reglas para declaraciones iniciales, solicitudes de modificación y reportes de plantas con conexión compartida.Síntesis ejecutivaEl acuerdo organiza los parámetros técnicos y formatos de reporte que el Centro Nacional de Despacho utiliza para el planeamiento y la operación del sistema. Comprende información de plantas y unidades de distintas tecnologías, embalses, activos de transmisión y dispositivos FACTS tipo SSSC, y exige que las solicitudes de modificación identifiquen tanto el valor anterior como el nuevo.La decisión añade reglas específicas para plantas vinculadas a acuerdos de conexión compartida y para plantas solares y eólicas en pruebas u operación. Las primeras deben reportar los nuevos parámetros asociados a la Resolución CREG 101 098 de 2026 dentro de los ocho días hábiles siguientes a la expedición; las segundas tienen como límite el 31 de diciembre de 2027 para los parámetros asociados a la Resolución CREG 101 104 de 2026. El nuevo marco sustituye el Acuerdo 1816 de 2024.Decisión técnicaAprueba definiciones y formatos de reporte para parámetros técnicos de generación, embalses y activos del Sistema de Transmisión Nacional y del Sistema de Transmisión Regional.Incorpora curvas guía máxima y mínima de embalses y prevé la actualización de datos técnicos de inversores cuando cambie la capacidad efectiva neta por su modificación o aumento.Sustituye el Acuerdo 1816 de 2024 desde la vigencia del nuevo marco de reporte.Procedimiento aprobadoLas unidades, plantas nuevas o reincorporadas y los activos de transmisión deben declarar inicialmente sus parámetros directamente al Centro Nacional de Despacho dentro de los plazos previstos en el acuerdo al que remite el acto.Las solicitudes de modificación de parámetros deben reportar al Centro Nacional de Despacho el valor anterior y el nuevo y seguir el procedimiento referido por el acuerdo cuando resulte aplicable.Para activos del Sistema de Transmisión Nacional, del Sistema de Transmisión Regional y dispositivos FACTS tipo SSSC, la modificación se tramita bajo el procedimiento específico al que remite el acto.La declaración inicial se entrega directamente al CND conforme al Acuerdo 2186 de 2026 o su sustituto. La modificación de los parámetros de generación enumerados en el artículo 3 sigue el Acuerdo 1585 de 2022 o su sustituto cuando aplique; para activos STN, STR y los parámetros de SSSC enumerados se remite específicamente a su artículo 2.Las térmicas diligencian el formato de planta, uno por cada unidad y los de rampas; las de ciclo combinado agregan, cuando aplique, el acoplamiento gas-vapor. Las hidráulicas presentan planta y unidades; las eólicas y solares, planta y unidades equivalentes.Los agentes térmicos que usan el modelo 2 pueden declarar rampas para despachos alternativos. Cuando estos se presenten, el CND aplica esos valores en el despacho y redespacho con periodos consecutivos en orden cronológico. Para ciclos combinados con al menos dos unidades de gas se aprueba el procedimiento específico de rampas; el CND puede acordar escalones adicionales cuando sean necesarios.Responsables operativosAgentes que solicitan modificar parámetros:Obligación: Reportar al Centro Nacional de Despacho el valor anterior y el nuevo del parámetro y seguir el procedimiento aplicable.Agentes de plantas en operación pertenecientes a un acuerdo de conexión compartida:Obligación: Reportar al Centro Nacional de Despacho los nuevos parámetros asociados a la Resolución CREG 101 098 de 2026 dentro del plazo fijado.Agentes de plantas solares y eólicas en pruebas u operación:Obligación: Reportar al Centro Nacional de Despacho los nuevos parámetros asociados a la Resolución CREG 101 104 de 2026 dentro del plazo fijado.Centro Nacional de Despacho:Obligación: Aplicar las rampas declaradas para despachos alternativos bajo las condiciones del artículo 4.1, conservando el orden cronológico de los periodos del despacho o redespacho.Fechas y condiciones accionablesOcho días hábiles siguientes a la expedición — Agentes de plantas en operación pertenecientes a un acuerdo de conexión compartida: El artículo 9 fijó ese plazo para reportar al Centro Nacional de Despacho los nuevos parámetros asociados a la Resolución CREG 101 098 de 2026; se conserva como hito histórico, no como nueva apertura del término.31 de diciembre de 2027 — Agentes de plantas solares y eólicas en pruebas u operación: Vence el plazo para reportar al Centro Nacional de Despacho los nuevos parámetros asociados a la Resolución CREG 101 104 de 2026.Condiciones de aplicaciónLa declaración inicial se rige por los plazos del acuerdo al que remite el acto, sin sustituir esa remisión por un término inferido.La actualización de los datos técnicos de inversores procede cuando la capacidad efectiva neta cambia por modificación de los inversores o aumento de su número.