CNO ACU 2234AlcanceEl CNO actualiza el procedimiento para declarar la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión del STN y STR, usuarios conectados directamente y recursos de generación comprendidos. Aprueba el procedimiento y sus documentos de información, supervisión, medición y coordinación de protecciones. Rige desde el 1 de septiembre de 2026 y sustituye el Acuerdo 2186 de 2026.Síntesis ejecutivaEl procedimiento diferencia los requisitos por tipo de activo, tecnología, conexión y régimen regulatorio. Comprende conexiones temporales y compartidas, autogeneración sin excedentes, generación hidráulica, térmica, solar y eólica, cogeneración y las modalidades colectivas y remotas expresamente incluidas. No equivale a una aprobación automática de entrada comercial ni a un único conjunto de pruebas para cualquier proyecto.La actualización articula las verificaciones técnicas y el intercambio de información con el CND y los operadores de red. La entrada comercial, las pruebas previas y los regímenes de transición son hitos diferentes; una transición no dispensa definitivamente del cumplimiento de requisitos técnicos.Decisión técnicaAprueba seis componentes: procedimiento de entrada comercial; información fasorial; formato de señales de secuencia de eventos; formatos de señales de supervisión; protocolo local de medición sincrofasorial para integración con el CND; y procedimiento de elaboración y aprobación del estudio de ajuste y coordinación de protecciones.Procedimiento aprobadoEl interesado y el representante identifican la categoría del proyecto y presentan la información y requisitos aplicables conforme al procedimiento.El CND revisa los requerimientos y puede comunicar observaciones o solicitudes de aclaración que atiende el promotor o agente.Los recursos comprendidos por la Resolución CREG 174 de 2021 siguen la sección especial correspondiente del procedimiento, no automáticamente la ruta general de generación.Cuando la categoría regulatoria lo exige, las pruebas previas abarcan control de tensión, rampas, control de potencia activa y frecuencia, comportamiento ante perturbaciones, respuesta de corriente, capacidad, protecciones y supervisión, con aplicabilidad diferenciada.La coordinación de protecciones comprende su estudio y gestión según el procedimiento específico aprobado; la información fasorial, las señales y sus protocolos forman componentes distintos de la entrega técnica.Responsables operativosAgente generador o representante sujeto a las pruebas citadas:Obligación: contratar al tercero ejecutor conforme a los lineamientos regulatorios aplicables y consolidar y remitir al CND y al operador de red el certificado, el informe técnico detallado y la declaración juramentada exigidos para su categoría.Tercero ejecutor o certificador comprendido:Obligación: realizar o certificar las pruebas funcionales y operativas que apliquen, verificar los requisitos y entregar un informe detallado firmado por el ingeniero responsable con matrícula profesional vigente.CND y operador de red, según la categoría y el trámite:Condición: intervenir en la revisión, coordinación y verificación de información y pruebas conforme a las funciones del procedimiento.Condiciones de aplicaciónLas reglas transitorias de los generadores comprendidos se remiten a las Resoluciones CREG 101 098 y 101 104 de 2026, según corresponda. El requisito concreto depende de la tecnología, condición del proyecto y régimen de conexión.El acuerdo incorpora el cambio de selección de ejecutores asociado a la Circular CREG 286 de 2026 desde el 1 de junio de 2026. Distingue a los agentes que contrataron auditores de las listas anteriores hasta el 31 de mayo de 2026, para quienes conserva las condiciones regulatorias señaladas. La mención de derogación de listas en los antecedentes no constituye una derogación nueva en la parte decisoria del Acuerdo 2234.