CNO ACU 2235AlcanceEl CNO integra con USAENE SAS la lista de auditores que podrá utilizarse para contratar una auditoría destinada al aforo del consumo de un Autogenerador a Gran Escala. La decisión se circunscribe a incorporar esa empresa después de verificar los documentos requeridos y entra en vigor desde el 1 de septiembre de 2026.Síntesis ejecutivaEl acuerdo habilita la consideración de USAENE SAS dentro de la lista de auditores para contratar una auditoría del aforo de consumo de un Autogenerador a Gran Escala. La inclusión no adjudica un contrato ni acredita que la auditoría se haya realizado; registra el cumplimiento documental evaluado para integrar la lista.El acto se apoya en el procedimiento de integración y modificación de listas aprobado por el CNO y en las reglas regulatorias que exigen auditar las mediciones utilizadas para determinar el consumo bruto de estos autogeneradores cuando participan en mecanismos de asignación de Obligaciones de Energía Firme. El numeral 2 reserva al CNO la posibilidad de modificar listas mediante acuerdos posteriores y formula esa facultad respecto de empresas habilitadas para verificar planes de inversión de operadores de red.Decisión técnicaIntegra a USAENE SAS en la lista de auditores para contratar una auditoría destinada al aforo del consumo de un Autogenerador a Gran Escala.Reconoce que la incorporación se produjo después de evaluar los documentos presentados por la empresa y verificar su cumplimiento.Responsables operativosConsejo Nacional de Operación:Facultad: Modificar mediante acuerdos posteriores la integración de la lista que el numeral 2 identifica como empresas habilitadas para verificar los planes de inversión de los operadores de red, de acuerdo con el procedimiento aprobado en 2023.Fechas y condiciones accionables1 de septiembre de 2026 — Lista de auditores para el aforo del consumo de un Autogenerador a Gran Escala: Entra en vigor la incorporación de USAENE SAS.Condiciones de aplicaciónLa incorporación tiene como objeto la contratación de una auditoría para el aforo del consumo de un Autogenerador a Gran Escala; no constituye la adjudicación del contrato ni acredita la ejecución de la auditoría.Los requisitos de medición, registro ante el ASIC, declaración del patrón de consumo y auditoría provienen de la Resolución CREG 101 099 de 2026, citada por el acuerdo, y no son obligaciones creadas por este acto.El numeral 2 atribuye al CNO la facultad de modificar la lista mediante acuerdos posteriores, pero define literalmente su objeto como empresas habilitadas para verificar planes de inversión de los operadores de red.