CNO ACU 2239AlcanceEl Consejo Nacional de Operación aprueba la declaración de una nueva curva operativa de carga para las unidades San Miguel 1 y San Miguel 2. La curva define su capacidad de entrega y absorción de potencia reactiva en función de la potencia activa generada y entra en vigor desde el despacho del 8 de septiembre de 2026 para la operación del día siguiente.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo 2239 de 2026 incorpora el cambio solicitado por ISAGEN para los límites de generación y absorción de potencia reactiva y las curvas de carga de San Miguel 1 y San Miguel 2. La nueva curva operativa establece la capacidad de cada unidad para entregar o absorber potencia reactiva según su nivel de generación de potencia activa.Los parámetros anteriores habían sido aprobados mediante el Acuerdo 1624 de 2022. La solicitud del cambio siguió el procedimiento del Acuerdo 1898 de 2024 y el mecanismo previsto por el Acuerdo 2017 de 2025 para ajustar parámetros cuando las pruebas de potencia reactiva muestran diferencias frente a los límites declarados ante el CND. XM conceptuó que la solicitud cumplía los procedimientos vigentes y no afectaba la operación ni la confiabilidad del SIN.Decisión técnicaAprueba la declaración de una nueva curva operativa de carga para San Miguel 1 y San Miguel 2, en la cual se define la capacidad de entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada.Fechas y condiciones accionablesA partir del despacho del 8 de septiembre de 2026 para la operación del 9 de septiembre de 2026 — Unidades San Miguel 1 y San Miguel 2: Entra en vigor la nueva curva operativa de carga aprobada para la entrega y absorción de potencia reactiva.