CNO ACU 2244AlcanceEl CNO aprueba pruebas de control de potencia activa y frecuencia para plantas eólicas y solares del SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, no despachadas centralmente, y para los autogeneradores a gran escala comprendidos por el procedimiento de conexión y requisitos técnicos de la Resolución CREG 174 de 2021. Rige desde el 22 de septiembre de 2026 y sustituye el Acuerdo 1607 de 2022.Síntesis ejecutivaLa verificación comprende recepción y gestión de consignas de potencia activa, capacidad de regulación primaria ante sobrefrecuencia y rampas operativas, estas últimas solo para generadores. El requisito de demostrar la capacidad de respuesta se distingue de su activación en operación: la respuesta ante sobrefrecuencia permanece deshabilitada hasta que el CND determine activarla conforme a los análisis del sistema.La ejecución requiere coordinación con el operador de red y, cuando corresponda, con el CND, para preservar la seguridad del SDL y la calidad del servicio. La actualización define tanto la prueba técnica como las responsabilidades del ejecutor, el informe de resultados y su verificación por el operador de red.Decisión técnicaAprueba el procedimiento de verificación de potencia activa y frecuencia del Anexo 1 y sus formatos de resultados. Las plantas del ámbito de la Resolución CREG 101 011 de 2022 que opten por despacho centralizado siguen el Acuerdo CNO 1530 o sus modificaciones o sustitutos, no esta ruta por su sola capacidad.Procedimiento aprobadoSe verifican las consignas, el estatismo y la banda muerta mediante los protocolos aplicables y registros de frecuencia y potencia; el cumplimiento depende de los procedimientos, umbrales y formatos exigidos.Si una planta sin control central no puede implementar los procedimientos de los anexos, el agente y el operador de red presentan el caso y una propuesta metodológica al Subcomité de Controles al menos 45 días calendario antes de las pruebas; allí se determina de común acuerdo la metodología particular.Las pruebas se coordinan con el operador de red y con el CND cuando se requiera, con al menos 15 días hábiles de anticipación. Se analiza su factibilidad y no pueden afectar negativamente la seguridad o calidad del servicio.Si la seguridad impide programarlas, el operador de red informa al agente al menos una semana antes y acuerda nueva fecha. Si no pueden efectuarse en la fecha prevista, se reprograman conjuntamente cuando se restablezcan condiciones propicias.Responsables operativosAgente representante:Obligación: realizar las pruebas en los plazos y transiciones regulatorios aplicables y reportar al operador de red los resultados basados en el informe del ejecutor.Operador de red:Obligación: planear y coordinar las pruebas con el agente, solicitar apoyo del CND cuando sea necesario, verificar el cumplimiento con base en el informe y aclaraciones y socializar semestralmente los resultados en los subcomités correspondientes del CNO.Ejecutor seleccionado conforme a la Circular CREG 286 de 2026:Obligación: verificar las condiciones de ejecución con el operador de red y el CND cuando aplique, comprobar el cumplimiento y los protocolos utilizados, obtener registros con equipo cuyo certificado de calibración tenga vigencia menor o igual a cinco años y elaborar el informe detallado con los formatos exigidos.Fechas y condiciones accionablesAl menos 45 días calendario antes de las pruebas — Agente y operador de red de planta sin control central cuyos procedimientos no puedan implementarse: presentan caso y metodología particular al Subcomité de Controles.Al menos 15 días hábiles antes — Agente, operador de red y CND cuando corresponda: coordinan las pruebas.Al menos una semana antes — Operador de red que identifica impedimento de seguridad: comunica la imposibilidad de programación y acuerda otra fecha.Semestralmente — Operadores de red: socializan los resultados de sus sistemas ante los subcomités indicados.