CNO ACU 2252AlcanceEl CNO define las características de los registros eléctricos que los representantes de plantas eólicas y solares conectadas al STN o STR suministran al CND para el seguimiento posoperativo de las funciones reguladas por la Resolución CREG 101 104 de 2026. Diferencia variables, granularidad y ventanas según la función que se evalúa.Síntesis ejecutivaLa información debe permitir evaluar rampas, respuesta de frecuencia e inyección rápida de reactivos sin confundir una señal RMS con un registro oscilográfico. Los agentes deben remitir registros sincronizados, en el punto de conexión y en el punto de control de tensión si difiere; la información del punto de agregación se incluye si está disponible. Para secuencia de eventos y registros de falla se exige precisión mínima de 1 ms.El CND solicita la información en los supuestos del acuerdo dentro de un máximo de cinco días hábiles después del evento. El agente dispone de ocho días hábiles desde la solicitud para entregarla en el formato definido. Si la ventana ordinaria no permite evaluar toda la dinámica, el CND puede pedir una mayor duración justificándolo al agente.Decisión técnicaSe establecen registros diferenciados para las funciones de seguimiento posoperativo y se asignan al CND y a los representantes los plazos de solicitud y entrega. El acuerdo rige desde su expedición.Parámetros técnicosRampas operativas: 10: muestras por segundo: variables P y f, registro RMS, cinco minutos antes y cinco después de la hora del evento.Regulación primaria de frecuencia: 10: muestras por segundo: variables P y f, registro RMS, cinco minutos antes y cinco después de la hora del evento.Respuesta rápida de frecuencia: 10: muestras por segundo: solo plantas eólicas, variables P y f, registro RMS, un minuto antes y uno después de la hora del evento.Inyección rápida de reactivos, validación Q/V: 2000: muestras por segundo: variables Q, V e I por fase, registro oscilográfico, un segundo antes y cinco después de superado el hueco de tensión.Inyección rápida de reactivos, validación P: 100: muestras por segundo: variables P y f, registro RMS, un segundo antes y cinco después de superado el hueco de tensión; su duración se determina conforme a CREG 101 104 o la que la modifique o sustituya.Responsables operativosRepresentantes de plantas:Obligación: suministrar registros sincronizados y la información de los puntos exigidos, en el formato del acuerdo y dentro de la ventana de entrega.CND:Obligación: solicitar registros cuando ocurra perturbación menor de tensión de al menos 2% y menor de 10%, perturbación mayor de al menos 10%, sin que provenga de cambio de consigna; frecuencia fuera de 59,8–60,2 Hz; o superación de la rampa máxima aplicable.Fechas y condiciones accionablesDentro de los cinco días hábiles posteriores al evento — CND: solicitar información cuando se configure uno de los supuestos del acuerdo.Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la solicitud — Representante: entregar los registros requeridos.