CNO ACU 2254AlcanceEl CNO aprueba el procedimiento para verificar la capacidad de los operadores de red de supervisar los recursos del SDL sujetos a requisitos regulatorios de supervisión. La verificación combina declaración formal del OR, soportes estandarizados y validaciones selectivas del CND, independientemente de tecnología, función operativa o esquema de conexión del recurso.Síntesis ejecutivaEl OR declara que dispone de la infraestructura, comunicaciones, sistemas, procesos y protocolos para adquirir, procesar, visualizar y reportar información operativa. Si requiere ampliar su capacidad, debe informar el plan y su cronograma; la declaración también identifica comunicaciones, ciberseguridad y el procedimiento de pruebas para integrar plantas.El CND puede solicitar aclaraciones, hacer pruebas selectivas o auditorías técnicas, priorizando OR sin reporte previo y los vinculados al plan regulatorio de cumplimiento. No se exige una auditoría obligatoria a todos los OR. Quienes aún no hayan declarado tienen una ventana inicial de treinta días calendario; los cambios significativos posteriores requieren una nueva declaración.Decisión técnicaAprueba el procedimiento de declaración, verificación y seguimiento de capacidad de supervisión, sin sustituir los requisitos de supervisión de cada recurso previstos por la regulación.Procedimiento aprobadoDeclaración firmada por representante legal o delegado, con capacidad disponible o plan de ampliación y fechas.Identificación del protocolo de comunicaciones, los requisitos de ciberseguridad y los criterios de verificación y aceptación de pruebas de integración.Validación selectiva del CND y atención de aclaraciones o soportes adicionales cuando los solicite.Actualización de la declaración ante cambios significativos, como modificaciones de SCADA, centro de control, protocolos o infraestructura principal.Responsables operativosOR:Obligación: declarar y mantener su capacidad, responder por veracidad y completitud de lo reportado y cumplir los requisitos regulatorios.CND:Facultad: ejercer las validaciones selectivas y priorizadas previstas.Comité de Supervisión:Obligación: realizar seguimiento anual del acuerdo en una reunión; ello no crea un reporte anual adicional de cada OR.Fechas y condiciones accionablesDentro de los treinta días calendario siguientes a la entrada en vigor — OR que aún no hayan declarado: presentar la declaración inicial.Cuando existan cambios significativos — OR: presentar la declaración correspondiente a la capacidad modificada.