CNO ACU 2258AlcanceEl CNO aprueba el cambio de las velocidades de toma de carga y descarga de San Miguel 1 y San Miguel 2. La decisión actualiza parámetros operativos individuales a partir de las pruebas y conceptos citados y se aplica desde el despacho del 6 de octubre de 2026 para la operación del 7 de octubre de 2026.Síntesis ejecutivaLas velocidades delimitan cómo cambia la potencia de las unidades en el tiempo. La aprobación incorpora valores específicos de toma y descarga; no supone que ambos sentidos tengan una misma tasa ni que varias unidades compartan un único valor. El cambio puede incidir en su flexibilidad de operación, sin equivaler a nueva capacidad de generación ni garantizar un resultado económico del despacho.El acto aprueba los parámetros obtenidos en el trámite citado. Las pruebas, solicitudes y conceptos favorables son antecedentes; la parte resolutiva no establece por ese solo hecho una nueva campaña de pruebas o un reporte adicional. La fecha del despacho y la fecha de operación se mantienen como hitos diferentes.Decisión técnicaAprueba incorporar el cambio de los parámetros de velocidad de toma de carga y descarga de San Miguel 1 y San Miguel 2, con los valores individualizados por unidad y sentido.Fija la aplicación desde el despacho del 6 de octubre para la operación del 7 de octubre de 2026.Parámetros técnicosSan Miguel 1 — velocidad de toma de carga: 7,19: 7,44: MW/minSan Miguel 1 — velocidad de descarga: 6,85: 8,28: MW/minSan Miguel 2 — velocidad de toma de carga: 7,03: 11,91: MW/minSan Miguel 2 — velocidad de descarga: 6,57: 13,00: MW/minFechas y condiciones accionablesDespacho del 6 de octubre de 2026 para la operación del 7 de octubre de 2026 — San Miguel 1 y San Miguel 2: aplicación de las tasas aprobadas.Condiciones de aplicaciónLa aprobación está limitada a las unidades y parámetros identificados. Los acuerdos CNO 1898 de 2024 y 2028 de 2025 se citan como procedimientos del trámite y de pruebas; la aprobación de un caso individual no modifica por sí sola esos procedimientos generales.