CNO ACU 2272AlcanceEl CNO aprueba actualizar el mínimo técnico de Tunjita 1 y Tunjita 2 a 4,0 MW por unidad, frente a 4,1 MW anteriores. El cambio aplica desde el despacho del 6 de octubre de 2026 para la operación del 7 de octubre de 2026 y conserva el marco de verificación de capacidad reactiva citado para modificaciones de parámetros.Síntesis ejecutivaLa decisión fija el nuevo límite técnico individual que se incorpora a la operación de las dos unidades. No aprueba por sí sola nuevos valores de potencia reactiva ni una curva de carga distinta: esas materias aparecen en los procedimientos citados y deben conservarse separadas de la tabla de mínimo técnico que efectivamente adopta este acto.El antecedente del Acuerdo 1586 de 2022 vincula determinadas modificaciones de capacidad neta o mínimo técnico con la verificación de reserva reactiva. Esa referencia mantiene condiciones específicas y no convierte cualquier cambio de parámetro en una obligación general de repetir toda la curva.Decisión técnicaAprueba el mínimo técnico de 4,0 MW para cada una de las unidades Tunjita 1 y Tunjita 2, con entrada operativa en las fechas expresas del acuerdo.Parámetros técnicosTunjita 1 — mínimo técnico: 4,1: 4,0: MWTunjita 2 — mínimo técnico: 4,1: 4,0: MWCondiciones de aplicaciónLa regla citada del Acuerdo 1586 exige pruebas reactivas cuando el nuevo mínimo sea inferior al verificado y exista curva auditada en acuerdo vigente, o cuando la nueva capacidad neta supere la verificada y exista esa curva auditada. Son escenarios alternativos con condiciones acumulativas dentro de cada uno; las pruebas se limitan a los puntos afectados. La remisión al numeral 8 del Anexo 1 pertenece a esa regla citada y no demuestra un anexo técnico nuevo del Acuerdo 2272.Fechas y condiciones accionablesDespacho del 6 de octubre de 2026 para la operación del 7 de octubre de 2026 — Tunjita 1 y Tunjita 2: aplicación del nuevo mínimo técnico.