CNO ACU 2275AlcanceEl CNO aprueba requisitos de control de tensión para plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL dentro del ámbito de CREG 148 de 2021, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o superior a 5 MW. Regula curvas de capacidad reactiva, modos de control, pruebas y un tratamiento condicionado para determinadas plantas con concepto de conexión anterior; sustituye el Acuerdo 2001 de 2025.Síntesis ejecutivaEl control debe responder de forma continua y dinámica dentro de las curvas declaradas. El acuerdo diferencia rangos de tensión, entrega o absorción reactiva y modos mutuamente excluyentes de voltaje con estatismo, potencia reactiva o factor de potencia. Las curvas y los modos se prueban antes de la operación comercial, y el OR define la configuración según condiciones técnicas.Las plantas con concepto previo, capacidad menor de 10 MW y conexión radial que temporalmente no puedan cumplir las curvas tienen una vía excepcional, no una exención general. Deben sustentar técnicamente su máxima capacidad, demostrar operación segura del SDL y, cuando corresponda, obtener concepto del CND sobre seguridad del SIN. La normalización de curvas debe realizarse en un máximo de dos años desde la puesta en operación, con el límite de reducción previsto.Decisión técnicaActualiza requisitos de curvas, controles, pruebas y tratamiento excepcional; mantiene diferenciados los deberes del agente, del OR y de las instancias técnicas de verificación. Sustituye el Acuerdo CNO 2001 de 2025 desde su expedición.Parámetros técnicosCurvas declaradas para niveles 2 y 3: rango de 0,95 a 1,05, por pasos de 0,01: p.u.: cumplir las curvas de referencia.Operación por debajo de 10% de Pn: máximo 5% en Q/Pn: sin exigencia de aporte o absorción reactiva para control de tensión en ese rango; OR y agente pueden acordar un aporte distinto, incluso sin entrega de potencia activa.Rangos externos de tensión: mayor de 1,05 y menor de 1,1 para absorción; mayor de 0,9 y menor de 0,95 para entrega: p.u.: capacidad reactiva conforme a la referencia aplicable.Respuesta ante escalón: inicial menor de 2 y establecimiento menor de 10: segundos: los subcomités de Controles y de Análisis y Planeación Eléctrica pueden evaluar y aceptar tiempos distintos excepcionalmente, para modos de potencia reactiva y factor de potencia, si estudios técnicos detallados del agente demuestran que cumplir esos tiempos requiere compensación dinámica adicional a las unidades de generación.Curvas bajo el supuesto excepcional: reducción máxima de 10% respecto de la referencia a 1,0 p.u.: normalización en máximo dos años desde la puesta en operación.Responsables operativosAgente:Obligación: declarar curvas representativas, aportar estudios, simulaciones, pruebas e información técnica; probar antes de operación comercial y ejecutar las consignas. La indisponibilidad temporal de unidades reduce proporcionalmente la capacidad reactiva mínima; la indisponibilidad de compensadores adicionales requiere los avisos previstos.OR:Obligación: definir configuración y cambios técnicamente sustentados, suministrar topología, parámetros de red, posición de tap y datos de carga para los estudios, validar que las curvas no afecten la seguridad del SDL e informar los cambios al CND.Instancias técnicas del CNO:Obligación: verificar el estudio excepcional en los términos establecidos, con intervención del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica y del Comité de Distribución.CND:Obligación: emitir el concepto de seguridad del SIN para plantas en SDL en subestaciones conectadas al STN/STR y despachadas centralmente, bajo el supuesto expreso del acuerdo.Condiciones de aplicaciónLa excepción exige estudiar la planta en todos sus niveles de generación, al menos CEN,95%,20% y 10% de CEN, y las condiciones de demanda máxima, media y mínima. Se consideran tensiones de 0,9;0,95;1,0;1,05 p.u. y un valor superior a 1,05 p.u. en la subestación. Las curvas declaradas deben permitir sostener la tensión nominal con tolerancia de±2% en el punto de conexión bajo las condiciones verificadas.El OR debe comunicar su validación al CNO y al CND. Para autogeneradores se consideran curvas netas descontando la carga asociada; su declaración informa capacidad disponible y no crea por sí sola un aporte adicional. La recomendación de no conectar plantas de este ámbito en Nivel 1 no es prohibición absoluta: si se conectan allí, deben cumplir los requisitos del artículo 8.El modo por defecto es voltaje con estatismo. El OR define su configuración e informa los parámetros iniciales al CND. Los cambios de modo requieren justificación técnica del OR mediante análisis remitidos al Subcomité de Controles; el agente los implementa y el OR informa al CND. También pueden acordarse otros modos entre OR y planta, informando al CND y sin comprometer la calidad ni la seguridad del servicio.Fechas y condiciones accionablesAntes de operación comercial — Plantas del ámbito: realizar las pruebas de curvas y modos de control exigidas.En máximo dos años desde la puesta en operación — Plantas bajo la excepción del artículo 6: normalizar las curvas conforme al acuerdo.