CNO CIRC 172AlcanceEl CNO solicita a los agentes representantes de plantas FERNC conectadas al STN y STR que verifiquen la implementación de la limitación de rampas operativas de arranque y parada del 14% de la potencia nominal por minuto, definida en el artículo 15 de la Resolución CREG 060 de 2019. La solicitud responde a eventos identificados por el CND en los que se superó ese valor, principalmente por cambios súbitos en la fuente primaria de generación.Síntesis ejecutivaLa circular busca corregir desviaciones operativas de plantas FERNC frente al límite de rampa del 14% de potencia nominal por minuto. El CND identificó que la mayoría de los eventos se relacionaron con cambios súbitos de radiación en plantas solares fotovoltaicas. Los agentes deben verificar que sus sistemas de control limiten la velocidad de aumento o reducción de carga cuando la fuente primaria esté disponible.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes representantes de plantas FERNC conectadas al STN y STR: verificar que la limitación de rampas operativas implementada en sus sistemas de control aplique para limitar la velocidad de aumento o reducción de carga por variación de fuente primaria, conforme al 14% de la potencia nominal por minuto definido en la Resolución CREG 060 de 2019.