CNO CIRC 187AlcanceEl Consejo Nacional de Operación (CNO) solicita a los agentes generadores hidroeléctricos y térmicos del SIN reportar, en un anexo adjunto, las modificaciones o ajustes a los parámetros empleados en el modelamiento y planeamiento operativo energético que puedan impactar la generación de sus plantas ante condiciones de hidrología deficitaria. La solicitud aplica de forma especial cuando esas condiciones impliquen la operación de embalses o centrales en condiciones extraordinarias o sin antecedentes históricos, en un contexto en el que la CREG identificó un balance ENFICC–demanda deficitario.Síntesis ejecutivaLa circular se emite en un escenario de balance ENFICC–demanda deficitario y antecedentes recientes de aplicación del Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento. Pide a cada agente reportar valores máximos y mínimos por separado (dos filas), o un punto por fila cuando se trate de curvas, con el fin de alimentar el planeamiento operativo. La circular define tres canales de reporte (aolarte@cno.org.co, cdgrajales@XM.com.co y mcaro@cno.org.co) y la firman el Secretario Técnico Alberto Olarte Aguirre. No impone una fecha límite explícita, por lo que la oportunidad del reporte queda en cabeza de cada agente hasta tanto el CNO defina un cierre.Obligaciones, facultades y recomendacionesSolicitud operativa del CNO a generadores hidroeléctricos y térmicos: reportar en el anexo adjunto los parámetros del modelamiento y planeamiento operativo que puedan modificar la generación de sus plantas ante condiciones de hidrología deficitaria, incluidos los escenarios sin antecedentes históricos. La fuente usa las fórmulas “se solicita” y “agradecemos enviar”; no fija sanción, término ni califica el requerimiento como obligación regulatoria.Uso del formato para quienes atiendan la solicitud: consignar máximo y mínimo en dos filas separadas y una fila por cada punto cuando se reporten curvas. El anexo es el medio oficial indicado por la circular, no una evidencia autónoma de obligatoriedad jurídica.Canales de recepción: enviar el reporte a aolarte@cno.org.co, cdgrajales@XM.com.co y mcaro@cno.org.co.Plazos e hitos2026-08-13: fecha de la circular.Incertidumbres y controlesLa circular no fija una fecha límite explícita para el reporte; la oportunidad queda en cabeza de cada agente hasta tanto el CNO defina un cierre.La página oficial confirma que el XLSX es el anexo adjunto de la circular. Su uso está pedido para estructurar el reporte, pero la fuente no acredita una obligación sancionatoria ni informa qué decisiones posteriores se adoptarán con las respuestas.El estado documental se conserva como `vigente` porque la fuente oficial no registra sustitución, cierre o retiro. Esto no convierte la solicitud sin plazo en un deber jurídico permanente.