CNO CIRC 192AlcanceEl CNO instruye a los operadores de red reportar la demanda no atendida asociada a activos de uso del SDL, tanto para eventos programados como no programados. El registro por evento se realiza en el aplicativo de XM e incluye energía, usuarios afectados, ubicación y datos temporales.Síntesis ejecutivaEl reporte debe hacerse tan pronto ocurra el evento o hasta treinta minutos después. La energía no atendida se expresa en MWh y se identifica la cantidad de usuarios, departamento, municipio y zona rural o urbana/barrio. El aplicativo incorpora inicio y finalización y OR responsable. Cada agente reportará además la misma información agregada en SIO para los eventos del IDO; ello no sustituye el reporte individual oportuno.Para registrar se necesita acceso autorizado al portal privado de XM y al módulo específico. La circular ofrece una ruta y un enlace directo, y solicita gestionar permisos por correo institucional. La solicitud de permisos es una actuación distinta de la obligación de reportar los eventos.Acciones por destinatarioOperadores de red:Obligación: reportar cada evento programado o no programado del ámbito, con MWh, usuarios, ubicación y datos temporales, dentro de la ventana máxima.Invitación: gestionar permisos de las personas autorizadas cuando los requieran, mediante el canal indicado.Cada agente:Obligación: reportar la misma información agregada en SIO para el reporte de eventos de demanda no atendida del SDL en el IDO.Canal y entregaPortal de XM: Operación → Coordinación de la Operación → Reporte DNA en el SDL; también ofrece acceso directo.Para permisos: info@xm.com.co, asunto “Permisos reporte DNA en el SDL”, indicando nombre y correo del portal de las personas autorizadas. El registro requiere acceso al portal y autorización específica.Fechas y condiciones accionablesTan pronto ocurra el evento y hasta treinta minutos después — OR: registrar la demanda no atendida del evento en el aplicativo.