CREG CIRC 109AlcanceLa CREG solicita a las empresas de comercialización de energía eléctrica integradas con el Operador de Red manifestar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la circular, si la información descrita en el Anexo 1 —relativa al modelo de frontera estocástica actualizado para la determinación del costo base de comercialización— tiene carácter de reservada conforme a la ley o si puede ser publicada.Síntesis ejecutivaLa Comisión fundamenta la solicitud en la necesidad de que los agentes puedan reproducir los resultados del modelo de frontera estocástica actualizado por la Universidad Tecnológica de Pereira, dentro del proceso de expedición de la propuesta definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024. La UTP advirtió que anonimizar la información no garantiza la replicabilidad del modelo, por lo que se requiere pronunciamiento expreso de los comercializadores sobre cada uno de los cinco conceptos del Anexo 1 (número de usuarios, facturación total, consumo total, longitud de redes e información de costos y gastos de los formatos AOM-404 entre 2019 y 2023). Si el comercializador no se pronuncia, la Comisión hará pública la información en el marco del derecho fundamental de acceso a la información.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores de energía eléctrica integrados con el Operador de Red: a través de su representante legal, responder dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la circular, diligenciando el formato del Anexo 1, si la información tiene carácter de reservada (con argumentos suficientes y norma en que se fundamenta) o si autorizan su publicación.CREG (Dirección Ejecutiva): publicar mediante circular la información que fue expresamente autorizada por los comercializadores o aquella sobre la cual no se obtuvo pronunciamiento, y avanzar en la expedición de la propuesta definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024 con los insumos del proceso.Plazos e hitos2024-12-06: publicación de la circular.Incertidumbres y controlesLa anonimización de la información fue descartada por la UTP como mecanismo para preservar la confidencialidad sin afectar la replicabilidad del modelo. La Comisión advierte que si el comercializador no se pronuncia, la información se publicará en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, por lo que los comercializadores deben evaluar cuidadosamente el carácter reservado de cada uno de los cinco conceptos del Anexo 1.