CREG CIRC 174AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG requiere a las empresas distribuidoras de energía eléctrica del SIN el reporte de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de la actividad de distribución correspondientes a la vigencia 2024, en ejercicio de la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con fundamento en el artículo 18 de la misma ley. El reporte debe utilizar exclusivamente la nueva plantilla AOM_403_AAAA.xlsx y el manual de cambios adjunto, sin modificaciones a la estructura, y debe totalizar el gasto AOM reportado en el formato FC01 – 4 del SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos. Los reportes en formatos diferentes o con modificaciones se considerarán como no presentados.Síntesis ejecutivaLa CREG fija el 8 de agosto de 2025 como plazo máximo para remitir la información al correo creg@creg.gov.co. La circular tiene destinatario único en los Operadores de Red del SIN, pero advierte que los demás agentes que desarrollen otras actividades de servicios públicos domiciliarios regulados por la Comisión serán informados mediante circular separada sobre los formatos y fechas máximas de reporte. Conviene revisar también la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 015 de 2018 sobre la metodología de remuneración de la actividad de distribución.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de Red del SIN: reportar a la CREG los gastos AOM de la actividad de distribución de la vigencia 2024, utilizando exclusivamente la plantilla AOM_403_AAAA.xlsx adjunta y el manual de cambios, a más tardar el 8 de agosto de 2025.CREG (Dirección Ejecutiva): recibir los reportes, considerarlos únicamente en la plantilla y formato originales y rechazar como no presentados los que se remitan en formatos diferentes o con modificaciones.Plazos e hitos2025-07-29: publicación de la circular, de la plantilla AOM_403_AAAA.xlsx y del manual de cambios.2025-08-08: vencimiento del plazo máximo para el reporte de los gastos AOM de la vigencia 2024.