CREG CIRC 192AlcanceEl Comité de Expertos de la CREG, con base en el parágrafo 3 del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021 y a partir de la propuesta remitida por el Consejo Nacional de Operación (CNO) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC), publica para comentarios de los transportadores, promotores, desarrolladores y demás interesados la propuesta de contenido mínimo exigido para las minutas de contratos de conexión al STN, STR y SDL, para proyectos clase 1, junto con sus anexos técnico, de propiedades, de costos y de pruebas.Síntesis ejecutivaLa CREG fija un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la circular para recibir comentarios en el formato Excel adjunto al correo creg@creg.gov.co con el asunto "Comentarios contratos de conexión". Aunque la propuesta será aplicable a la regulación vigente, la Comisión solicita que los análisis y comentarios se enfoquen en coordinarse y avanzar en la actualización de la regulación de asignación de capacidad de transporte que se encuentra en desarrollo. Conviene revisar también la Resolución CREG 075 de 2021, el artículo 31 y la Circular CREG 137 de 2025 que abrió la retroalimentación sobre la misma materia.Obligaciones, facultades y recomendacionesComité de Expertos de la CREG: recibir los comentarios de los interesados y consolidar la propuesta de contenido mínimo de las minutas de los contratos de conexión, en coordinación con la actualización de la regulación de asignación de capacidad de transporte.Transportadores, promotores, desarrolladores y demás interesados en los procesos de conexión al SIN de proyectos clase 1: enviar al correo creg@creg.gov.co, en el formato Excel adjunto y con el asunto "Comentarios contratos de conexión", sus comentarios a la propuesta de contenido mínimo de las minutas dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación.Plazos e hitos2025-09-23: publicación de la circular, de la propuesta de minutas y de sus anexos.