CREG CIRC 214AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG divulga el informe "Consultor para proponer alternativas regulatorias para establecer las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) en el SIN", contratado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la CREG, y convoca a las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de energía eléctrica, gremios, usuarios y demás interesados a la presentación que se realizará el 5 de diciembre de 2025 a partir de las 10:00 a. m. en las instalaciones de la Comisión en la Calle 116 # 7 – 15 Edificio Cusezar oficina 901 de Bogotá.Síntesis ejecutivaLa CREG fija como fecha límite de inscripción el 4 de diciembre de 2025 en el enlace publicado y como plazo para comentarios el 30 de diciembre de 2025 al correo creg@creg.gov.co. La circular aclara que los resultados y recomendaciones del informe son autoría y responsabilidad del consultor y no deben interpretarse como posición, propuesta o decisión de la CREG. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 001 de 2022, el proyecto CREG 701 011 de 2022 y la Circular CREG 129 de 2025 que abrió la convocatoria inicial de estudios sobre AMI.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): divulgar el informe del consultor contratado por el BID y realizar la presentación del 5 de diciembre de 2025 en sus instalaciones.Empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de energía eléctrica, gremios, usuarios y demás interesados: inscribirse en el enlace publicado por la CREG hasta el 4 de diciembre de 2025 para asistir a la presentación, y remitir comentarios al correo creg@creg.gov.co a más tardar el 30 de diciembre de 2025.Plazos e hitos2025-11-30: publicación de la circular.2025-12-04: cierre de inscripciones para la presentación.2025-12-30: vencimiento del plazo para remitir comentarios al correo creg@creg.gov.co.Incertidumbres y controlesLos resultados y recomendaciones del informe son autoría y responsabilidad del consultor; la CREG conserva su autonomía regulatoria sobre el proceso de actualización de la regulación de AMI.