CREG CIRC 291AlcanceLa CREG requiere, con fundamento en los artículos 18 y 73 de la Ley 142 de 1994, únicamente a los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, el reporte de información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de la vigencia 2025, separados por las actividades de distribución (ICR-403) y comercialización (ICR-404). El reporte se realiza mediante las plantillas adjuntas en su formato original y sin modificaciones, y los datos deben coincidir con los reportados al SUI en el formato FC01-4.Síntesis ejecutivaLa circular fija el 26 de junio de 2026 como plazo máximo para remitir la información al correo creg@creg.gov.co, precisando que los reportes en formatos diferentes o con modificaciones a la estructura establecida se tendrán como no presentados. A los demás agentes de servicios públicos domiciliarios se les informará mediante circular los formatos y fechas máximas de reporte. Conviene revisar también la Circular CREG 301 de 2026 que amplió el plazo hasta el 14 de julio de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesDistribuidores y comercializadores de energía eléctrica: reportar a la CREG, a más tardar el 26 de junio de 2026, la información de los gastos AOM de la vigencia 2025 separados por las actividades de distribución (ICR-403) y comercialización (ICR-404), utilizando exclusivamente las plantillas adjuntas en su formato original y sin modificaciones, al correo creg@creg.gov.co, garantizando que las sumas de las columnas de las estructuras de costos EDC coincidan con los gastos AOM reportados al SUI en el formato FC01-4.CREG (Dirección Ejecutiva): recibir la información, consolidarla y, mediante circular posterior, informar a los demás agentes de servicios públicos los formatos y fechas máximas de reporte.Plazos e hitos2026-06-26: fecha máxima para remitir la información de gastos AOM 2025 al correo de la CREG.