CREG CIRC 296AlcanceLa CREG solicita a los Operadores de Red del SIN y demás interesados información para el estudio de índices de pérdidas técnicas y no técnicas de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el marco del proceso de actualización de la metodología de remuneración de la actividad de distribución establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 y de los análisis de la Resolución CREG 101 093 de 2025. El reporte es obligatorio para los Operadores de Red del SIN y opcional para otros interesados.Síntesis ejecutivaLa circular precisa que la información constituye un insumo para los análisis que adelante la Comisión en el marco del contrato 2026-121, sin que constituya actuación administrativa ni genere obligaciones regulatorias. Fija el 30 de junio de 2026 como plazo máximo de envío al correo creg@creg.gov.co con el asunto "Información Pérdidas - Metodología de Distribución". Conviene revisar también la Resolución CREG 101 093 de 2025 que abrió la consulta pública, la Circular CREG 226 de 2025 sobre AIN Tipo 2 y la Circular CREG 303 de 2026 que amplió el plazo hasta el 15 de julio de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de Red del SIN: remitir a la CREG, a más tardar el 30 de junio de 2026, la información solicitada para el estudio de índices de pérdidas técnicas y no técnicas de la actividad de distribución, en los formatos de Excel anexos (Información_PT, Información_PNT e Información_análisis_viabilidad_clusters) y conforme a la guía de diligenciamiento, al correo creg@creg.gov.co con el asunto "Información Pérdidas - Metodología de Distribución", garantizando que sea cierta, suficiente, clara, oportuna y verificable.Demás interesados: reportar la información de manera opcional, en los mismos formatos.CREG (Dirección Ejecutiva): realizar un taller de socialización de indicaciones y aclaraciones, en fecha y modalidad que informará mediante el calendario de eventos, y consolidar la información recibida como insumo del contrato 2026-121.Plazos e hitos2026-06-30: fecha máxima para remitir la información de pérdidas técnicas y no técnicas al correo de la CREG.