CREG CIRC 300AlcanceLa CREG amplía hasta el martes 14 de julio de 2026 el plazo para el reporte de información solicitado por la Circular CREG 287 de 2026 a los comercializadores de energía eléctrica integrados con el operador de red, inicialmente previsto hasta el 26 de junio de 2026. La ampliación mantiene las instrucciones y el formato de la Circular CREG 287 de 2026, incluido el archivo anexo, y precisa el nuevo correo y asunto para el envío.Síntesis ejecutivaLa circular precisa que la información debe diligenciarse de conformidad con las instrucciones de la Circular CREG 287 de 2026 y remitirse, a más tardar en la nueva fecha, al correo creg@creg.gov.co con el asunto "Circular No. 287– Comercialización EE". Conviene revisar también la Circular CREG 287 de 2026 que convocó originalmente al reporte y el Proyecto de Resolución CREG 701 038 de 2024 archivado en sesión CREG No. 1458.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores de energía eléctrica integrados con el operador de red: diligenciar el archivo anexo conforme a las instrucciones de la Circular CREG 287 de 2026 y remitirlo a más tardar el 14 de julio de 2026 al correo creg@creg.gov.co con el asunto "Circular No. 287– Comercialización EE".CREG (Dirección Ejecutiva): recibir la información hasta la nueva fecha límite y consolidarla para los análisis de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización.Plazos e hitos2026-07-14: nueva fecha máxima para remitir la información de ICR 2024 y 2025 al correo de la CREG.