CREG CIRC 343AlcanceLa CREG comunica su decisión expresa de activar el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad de la Resolución 101 127 de 2026 y, con ello, iniciar el período de riesgo de desabastecimiento. La aplicación anunciada comienza con el despacho preparado el 6 de septiembre para la operación del 7 de septiembre de 2026 y comprende las actuaciones del CND, ASIC y agentes previstas por el régimen.Síntesis ejecutivaLa decisión sigue a la identificación de Alerta y a las recomendaciones del CND y del CNO del 4 de septiembre. La evaluación y las recomendaciones son antecedentes distintos de la decisión final de la Comisión. La circular activa el mecanismo; no se limita a prever una activación eventual ni convierte automáticamente cada alerta climática en una orden operativa.Durante el período se aplican las reglas de generación térmica mínima, referencias de ofertas, formación del precio de bolsa y redespacho por Nivel de Probabilidad de Vertimiento previstas en la resolución. La actuación es preventiva y no implica por sí misma racionamiento programado. Tampoco establece una duración fija del período: su final depende de las condiciones del artículo 7 de la resolución.Mensaje centralla Comisión decide iniciar el mecanismo y el período de riesgo, considerando los indicadores, la evolución energética y las recomendaciones recibidas.el CND prepara el despacho del 6 de septiembre para la operación del 7 de septiembre de 2026 y continúa la evaluación diaria y publicación de indicadores durante el período.utiliza las curvas ISO-GT y el umbral ISO-Térmica definidos a partir de la Circular 340; los escenarios y cifras citados como fundamento no son pronósticos garantizados de generación o demanda.Acciones por destinatarioCND:Obligación: preparar el despacho en el calendario anunciado conforme a la resolución y continuar diariamente la evaluación de indicadores y publicación de resultados durante el período de riesgo.Agentes que suministran información al CND:Obligación: atender las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad de la Resolución CREG 080 de 2019 recordadas por la circular.Usuarios:Recomendación: realizar uso responsable y eficiente de la energía ante las condiciones hidrológicas y de consumo descritas.Fechas y condiciones accionables6 de septiembre de 2026 — CND: preparación del programa de despacho económico para la operación del 7 de septiembre de 2026.Durante el período de riesgo — CND: evaluación diaria y publicación de indicadores conforme al régimen.Configuración de alguna condición del artículo 7 de la Resolución 101 127 — Período de riesgo de desabastecimiento: terminación del período; no tiene una fecha fija inferida desde su inicio.Condiciones de aplicaciónEl inicio del período no constituye por sí mismo racionamiento programado. Las medidas aplicables y sus sujetos conservan los límites de la resolución de base; la publicación de la circular no demuestra la ejecución efectiva de una programación específica ni convierte los indicadores de un día en una condición permanente. La terminación se verifica mediante las condiciones reglamentarias, no a partir de un pronóstico de lluvias aislado.