CREG CIRC 348AlcanceLa CREG divulga y aclara aspectos recurrentes de la aplicación del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica establecido por las resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026. La propia circular declara que no crea, modifica ni deroga disposiciones: las reglas exigibles proceden de esas resoluciones, no de esta comunicación aclaratoria. El programa aplica a la demanda regulada del Sistema Interconectado Nacional y no a las Zonas No Interconectadas. Su inicio fue fijado para el 1 de septiembre de 2026, con duración de seis meses prorrogable mientras subsistan las condiciones que lo justifican.Síntesis ejecutivaLa meta individual diaria se calcula con la mediana de los consumos promedio diarios de los ciclos completos facturados durante los doce meses anteriores al inicio del programa. No existe una meta uniforme nacional: el histórico de cada usuario incorpora sus condiciones de consumo. El cobro adicional solo recae sobre la porción que exceda el 110 % de la meta; el consumo por debajo del 90 % puede generar reconocimiento de ahorro.Para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, la meta no puede ser inferior al consumo de subsistencia aplicable: 173 kWh-mes por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 kWh-mes por encima. Los factores de cobro explicados son 1,30 para estratos 1, 2 y 3; 1,50 para estratos 4, 5 y 6; y 1,70 para usuarios comerciales e industriales. El primer ciclo que finalice desde el inicio del programa es pedagógico y su eventual cobro es informativo, no un saldo a pagar.La circular también explica exclusiones y salvaguardas, el tratamiento de predios desocupados, consumos estimados, cambios de titular o comercializador, usuarios con vehículos eléctricos y la exclusión territorial vinculada al sismo del 10 de agosto de 2026.Mensaje centralLos cobros adicionales no modifican la tarifa ordinaria ni constituyen ingresos del comercializador; los recursos se redistribuyen dentro del mercado entre usuarios beneficiarios.El no pago del cobro adicional no da lugar a suspensión del servicio.Las instituciones de salud, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y otros supuestos definidos en las resoluciones quedan por fuera del programa.El usuario que acredite una condición médica que requiera equipos eléctricos indispensables puede solicitar su exclusión; el comercializador verifica la completitud formal dentro de cinco días hábiles, sin calificar el diagnóstico.El reconocimiento del ahorro tiene como límite el 30 % de la meta del ciclo.Si, tras neutralizar ciclos no válidos, no existen al menos 180 días de información válida, se asigna la meta de referencia de la categoría aplicable.Acciones por destinatarioUsuarios:Facultad: Tramitar en primera instancia ante el comercializador las inconformidades sobre la facturación, incluida la meta o los valores liquidados, mediante petición, queja o recurso, con los recursos que procedan ante la SSPD.Facultad: Solicitar al comercializador la exclusión por una condición médica que requiera equipos eléctricos indispensables para la vida o la salud, aportando el soporte médico correspondiente.Comercializadores:Obligación: Verificar la completitud formal de la solicitud de exclusión por condición médica dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin calificar el diagnóstico ni auditar la condición.Obligación: Mantener identificables como recursos de terceros los cobros adicionales y sus rendimientos y redistribuirlos íntegramente entre los usuarios beneficiarios del respectivo mercado, sin apropiárselos.Obligación: Divulgar el programa de manera clara, adelantar campañas de uso eficiente e informar a cada usuario su meta, consumo, eventual cobro adicional y estimación de ahorro acumulado.Obligación: Identificar y reportar al ASIC los usuarios cobijados por la exclusión territorial descrita en las resoluciones; refacturar los cobros previos a la exclusión y devolver los recaudados como saldo a favor, sin recaudar los que solo fueron facturados.ASIC:Obligación: Disponer y actualizar tableros diarios y mensuales de seguimiento con la desagregación prevista según la disponibilidad de datos, y remitir informes periódicos a la CREG, el Ministerio de Minas y Energía y la SSPD.Condiciones de aplicaciónLas reglas exigibles que la circular explica provienen de las resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026; esta comunicación no las crea, modifica ni deroga.La exclusión territorial se refiere a los municipios oficialmente identificados como afectados por el sismo; la Comisión conserva las competencias de ajuste previstas en el artículo 26 del programa.Los ciclos que finalicen durante el programa se computan completos, sin prorratear por haber comenzado antes de su inicio, salvo el tratamiento pedagógico del primero. Para tarifas horarias se emplea el consumo total del ciclo y no una meta separada por franja.La tarifa de referencia conserva los subsidios o contribuciones que correspondan al usuario; no se reemplaza por una tarifa sin subsidio ni por el costo unitario.La energía para cargar vehículos eléctricos medida en el mismo contador domiciliario integra el consumo del usuario. La medición independiente puede solicitarse conforme a CREG 171 de 2021; si crea otra cuenta, esta utiliza nueva meta de referencia y comienza a acumular ahorro desde ese momento. Si la separación impide comparar el consumo residencial con su historial, puede establecerse una nueva meta para la vivienda.Los ciclos de predios cuya desocupación se acredite se neutralizan completos; los consumos bajos de inmuebles realmente ocupados siguen siendo válidos. Los usuarios con facturación por estimación, promedio o aforo y los de periodicidad superior a la bimestral quedan fuera en los términos del programa; una lectura directa de respaldo usada para facturar no es consumo estimado.Una corrección administrativa del suscriptor, razón social o representante legal no reinicia la meta ni el ahorro si permanece la misma persona o empresa consumidora. Con cambio de comercializador se usa la meta propia si existen al menos 180 días válidos; en caso contrario, la de referencia.La suspensión del servicio al inicio no implica exclusión permanente: al cesar, se incluye al usuario desde el siguiente ciclo, con meta propia o de referencia según su historial válido. No se incluyen AGPE que apliquen créditos de energía ni usuarios de comunidades energéticas en las modalidades previstas por las resoluciones.