CREG CIRC 355AlcanceLa CREG comunicó el criterio aprobado en su sesión 1499 del 25 de septiembre de 2026 para aplicar la exclusión territorial del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica a usuarios regulados afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. El criterio combina el Registro Único de Damnificados de la UNGRD, con corte al 23 de septiembre de 2026, y la información de usuarios regulados del SUI, con corte a agosto de 2026. El indicador relaciona las viviendas no habitables, destruidas y averiadas con el número de usuarios regulados de cada municipio.Síntesis ejecutivaLa Comisión adoptó un umbral municipal del 4 %. Los municipios con un indicador de afectación igual o superior a ese valor concentraban, según el análisis oficial, el 91,5 % de las viviendas afectadas y el 96,5 % de las viviendas destruidas y no habitables.El criterio desarrolla la exclusión del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica de la Resolución CREG 101 120 de 2026, con las reglas de la Resolución CREG 101 126 de 2026, en el contexto del desastre declarado mediante el Decreto 1171 de 2026.En los municipios que alcanzan o superan el 4 %, se excluye del programa a todos los usuarios regulados, sin exigir la comprobación individual de afectación. En los municipios por debajo del umbral no opera una exclusión general: el comercializador debe identificar individualmente los usuarios cuyas viviendas figuren como afectadas en el RUD.Mensaje centralViviendas afectadas por el sismo respecto del número de usuarios regulados del municipio.Igual o superior al 4 %.Exclusión general de los usuarios regulados ubicados en el municipio.Exclusión individual únicamente para usuarios cuyas viviendas estén registradas como afectadas en el RUD.Acciones por destinatarioComercializadores:Obligación: Identificar todos los usuarios regulados ubicados en municipios con indicador igual o superior al 4 % y reportarlos al ASIC por los mecanismos dispuestos por este, sin exigir comprobación individual de afectación.Obligación: En municipios con indicador inferior al 4 %, identificar y reportar individualmente a los usuarios regulados cuyas viviendas figuren como afectadas en el RUD.Condición: Aplicar las reglas de la Resolución CREG 101 126 de 2026 sobre ciclos de lectura, cobros adicionales, refacturación y determinación de beneficiarios.Condiciones de aplicaciónLa afectación individual no se verifica para usuarios ubicados en municipios con indicador igual o superior al 4 %.En municipios por debajo del 4 %, la vivienda debe figurar como afectada en el RUD para que proceda la exclusión individual.La exclusión se mantiene mientras subsistan las condiciones que la originaron; su modificación o cesación requiere una decisión posterior de la Comisión informada por circular.