CREG CIRC 373AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG solicita a los agentes generadores que representan plantas hidráulicas con embalse de regulación mayor a un día declarar al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Consejo Nacional de Operación (CNO) las restricciones operativas que puedan materializarse entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de abril de 2027 y limitar la entrega de la Capacidad Efectiva Neta (CEN) y de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de la planta. La declaración debe indicar también, por planta, cuando no se identifiquen restricciones.Síntesis ejecutivaLas curvas ISO-GT y los balances de abastecimiento dependen del volumen de agua realmente disponible para generación. Si una restricción de un embalse aparece durante el verano sin haber sido considerada en las propuestas de noviembre, el agua disponible puede ser menor que la supuesta en esos análisis. La circular busca anticipar esa información para que el CND y el CNO la incorporen tanto en sus propuestas a la CREG como en la operación del Sistema Interconectado Nacional.La solicitud comprende los parámetros vigentes del embalse, la necesidad de actualizar el Nivel Mínimo Técnico ante aportes hídricos críticos o niveles no registrados históricamente y otras restricciones con efecto sobre la entrega de CEN y ENFICC, acompañadas de soporte técnico. No adopta los incentivos que el CND y el CNO solicitaron para evitar restricciones; la Comisión señala que sigue analizando esa propuesta.Mensaje centralel Comité de Expertos solicita declarar las restricciones al CND y al CNO, con los parámetros vigentes y el soporte técnico correspondiente, e indicar expresamente su ausencia cuando ese sea el caso. También solicita informar los cambios posteriores del Nivel Mínimo Técnico, Volumen Mínimo Técnico u otros parámetros o restricciones declarados, con su justificación, soportes y fecha desde la cual aplican.cuando corresponda, el agente debe adelantar la actualización del volumen mínimo técnico. La respuesta a esta circular no sustituye ese procedimiento.el Comité solicita considerar la información recibida en sus propuestas separadas para actualizar las curvas ISO-GT e indicar cómo la incorporaron.Canal y entregaLa declaración se remite al CND y al CNO, en los formatos que el CND defina y ponga a disposición de los agentes. La circular no establece un correo específico para esta entrega. La información está sujeta a las reglas de oportunidad, calidad y veracidad a las que remite la Resolución CREG 080 de 2019.Fechas y condiciones accionablesSiete días hábiles siguientes a la publicación web de la circular — Generadores cubiertos: remisión de la declaración al CND y al CNO.15 de noviembre de 2026 — CND y CNO: vencimiento señalado para sus propuestas separadas de las variables de entrada y análisis de las curvas ISO-GT, conforme al artículo 8 de la Resolución CREG 101 127 de 2026.Tres días hábiles siguientes a una actualización — Agente que modifica información declarada: aviso al CND y al CNO con justificación, soportes y fecha de aplicación.Condiciones de aplicaciónLa solicitud específica cubre embalses de regulación mayor a un día y restricciones con efecto sobre la capacidad o energía firme de la planta; no es una declaración genérica para cualquier instalación de generación. El conocimiento anticipado de las restricciones permite ajustar los supuestos del abastecimiento, pero la declaración no garantiza por sí misma la disponibilidad de energía ni reemplaza los procedimientos técnicos del CNO.