CREG PROY 018AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por treinta (30) días siguientes a su publicación en la página web, un proyecto de resolución contenido en el anexo de la Resolución CREG 018 de 2007 que proponía adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006. La resolución madre lo hizo público el 26 de febrero de 2007 y abrió un término de treinta días para comentarios de agentes, usuarios, autoridades locales municipales y departamentales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sesión 322 del 26 de febrero de 2007 aprobó hacer público el proyecto.Síntesis ejecutivaEl proyecto modificaba el artículo 31 de la Resolución CREG 071 de 2006 para permitir que plantas o unidades con períodos de planeación superiores al vigente pero inferiores a siete años participaran en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, con tramos de participación según el incremento de demanda ya asignado y subasta de sobre cerrado de primer precio cuando existiera exceso de oferta. Derogaba los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de esa misma resolución y adoptaba el Reglamento de la Subasta que se incorporaría como Anexo 10, sustituyendo el protocolo previsto en la regulación vigente. El reglamento propuesto organizaba el reporte de información de plantas nuevas y existentes, incluidas la declaración de interés, los retiros temporales y definitivos y la confirmación de la ENFICC; definía responsabilidades del Administrador de la Subasta, del Auditor y del Subastador; establecía requisitos tecnológicos del Sistema de Subasta y mecanismos de contingencia; y fijaba las reglas de una subasta de reloj descendente con función de demanda escalonada sobre el costo del entrante, regla de actividad, precio de cierre que maximiza el excedente del consumidor, casos especiales de oferta, competencia o participación insuficientes y bandas de precios para plantas existentes en las primeras tres subastas.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores: remitirían la declaración de interés dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia, informarían retiros temporales o definitivos y confirmarían la ENFICC en los plazos definidos.Administrador de la Subasta: establecería y operaría el Sistema de Subasta, contrataría al Auditor y al Subastador con al menos treinta días de antelación, capacitaría a los agentes y publicaría la información una vez finalizada la subasta.Auditor: verificaría el cumplimiento de la regulación durante el proceso y remitiría informe a la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización.Subastador: fijaría precios de apertura y cierre de cada ronda, declararía el cierre de la subasta e informaría a la CREG dentro de los diez (10) días siguientes.Agentes participantes: usarían el Sistema de Subasta solo con personal certificado, mantendrían bajo reserva las claves de acceso e informarían de inmediato cualquier error o falla.Plazos e hitos2007-02-26: sesión 322 en la que la CREG aprobó hacer público el proyecto.2007-02-26: publicación de la Resolución CREG 018 de 2007 en la página web de la CREG.2007-03-28: cierre derivado del plazo de comentarios tras treinta (30) días siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 018 de 2007 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_018_2007).Periodo de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2007-02-26 y cierre derivado el 2007-03-28 al sumar los treinta (30) días del artículo 2º; la fuente digitalizada mediante OCR presenta sellos parciales de fecha, por lo que conviene confirmar contra la página oficial.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con las Resoluciones CREG 101 y 102 de 2007, que adoptaron el reglamento definitivo y declaran este proyecto como su origen.La consulta cerró el 28 de marzo de 2007 y el proyecto fue adoptado por las Resoluciones CREG 101 y 102 de 2007, que lo declaran como su origen. Esto no agota el debate: la versión adoptada pudo haber ajustado el reparto de responsabilidades, los plazos de los informes, los requisitos del Sistema de Subasta o las reglas de la subasta de reloj descendente, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La fuente digitalizada mediante OCR presenta sellos parciales de fecha que afectan el periodo de consulta y deben confirmarse contra la página oficial.