CREG PROY 043AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por treinta (30) días siguientes a su publicación en la página web, un proyecto de resolución contenido en el cuerpo de la Resolución CREG 043 de 2006 que proponía adoptar la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, sucesora del Cargo por Capacidad creado por la Resolución CREG 001 de 1996. La propuesta integraba los módulos discutidos durante 2005 y 2006, el diseño de la subasta de Energía Firme elaborado con las orientaciones del consultor internacional Peter Cramton y los documentos CREG 032 a 045 de 2006. La sesión 297 del 17 de julio de 2006 aprobó hacer público el proyecto.Síntesis ejecutivaEl proyecto definía el Cargo por Confiabilidad como la remuneración pagada al generador por la Energía Firme asignada en subasta o en el procedimiento que haga sus veces, exigible bajo condiciones críticas cuando el precio de bolsa supere el Precio de Ejercicio. Estructuraba el cálculo de la Obligación de Energía Firme por estaciones de verano e invierno sobre la demanda real, la vigencia de doce meses para plantas existentes y hasta ciento veinte meses elegibles para plantas nuevas, y obligaciones adicionales para estas últimas: cronograma de construcción, curva S, interventoría pagada por el generador mediante fiducia y garantías de cumplimiento. Regulaba el retiro de agentes y plantas condicionado a cesión de compromisos, garantías aceptadas por el ASIC, notificaciones a la CREG y al CND y paz y salvo con el mercado; el mercado secundario de contratos de respaldo; las subastas de reconfiguración; y reglas para plantas con información insuficiente o reciente en el cálculo de la ENFICC y de los índices de indisponibilidad. La propuesta integraba los documentos CREG 032 a 045 de 2006 y asignaba a XM S.A. E.S.P. la administración de las subastas de Obligaciones de Energía Firme dentro del nuevo esquema de remuneración.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores con plantas nuevas asignatarias: pondrían en operación el proyecto en la fecha y con la energía firme asignadas, cumplirían cronograma y curva S, pagarían la interventoría y mantendrían vigentes las garantías de cumplimiento.Administrador de la Subasta (XM S.A. E.S.P.): administraría las funciones de las subastas de Obligaciones de Energía Firme y contrataría al auditor y al subastador.Agentes que se retiren del mercado con obligaciones asignadas: cederían compromisos y derechos, mantendrían vigentes las garantías, notificarían a la CREG y al CND y quedarían a paz y salvo antes de hacer efectivo el retiro.Plazos e hitos2006-07-17: sesión 297 en la que la CREG aprobó hacer público el proyecto.2006-07-17: publicación de la Resolución CREG 043 de 2006 en la página web de la CREG.2006-08-16: cierre derivado del plazo de comentarios tras treinta (30) días siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 043 de 2006 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_043_2006).Periodo de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2006-07-17 y cierre derivado el 2006-08-16 al sumar los treinta (30) días declarados expresamente en su artículo 2º; la fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 071 de 2006, que adoptó la metodología definitiva y declara este proyecto como su origen.La consulta cerró el 16 de agosto de 2006 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 071 de 2006, que lo declara como su origen. Esto no agota el debate: la versión adoptada pudo haber ajustado la estructura de cálculo de la OEF, las vigencias, las obligaciones adicionales para plantas nuevas, el retiro de agentes, el mercado secundario o las subastas de reconfiguración, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores que afectan el periodo de consulta y deben confirmarse contra la página oficial.