CREG PROY 057AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por quince (15) días siguientes a su publicación en la página web, un proyecto de resolución contenido en el cuerpo de la Resolución CREG 057 de 2007 que proponía adicionar, modificar y aclarar disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006 sobre Definiciones, Reporte de Información, Conciliación, Pruebas de Disponibilidad, Cambio de Combustible, Contratos del Mercado Secundario, Indisponibilidad Histórica Forzada y Cambio de ENFICC. Las sesiones 333 del 14 de junio y 334 del 21 de junio de 2007 aprobaron hacer público el proyecto.Síntesis ejecutivaEl proyecto intervenía la Resolución CREG 071 de 2006 en materia de definiciones, reporte de información, conciliación, pruebas de disponibilidad, cambio de combustible, contratos del Mercado Secundario de Energía Firme, Indisponibilidad Histórica Forzada de plantas térmicas y cambio de ENFICC. Definía pruebas trimestrales a cargo del CND, con selección aleatoria y equiprobable de al menos cinco (5) plantas que no hubieran operado lo suficiente; la prueba exigía despacho por seis (6) horas consecutivas a la capacidad efectiva neta declarada para la ENFICC y, si no resultaba satisfactoria, el ASIC cesaba los pagos del Cargo por Confiabilidad, emitía una cuenta de cobro por los pagos previos y aplicaba el Precio de Bolsa como Precio de Reconciliación Positiva, con posibilidad de repetir la prueba dentro de los tres (3) días siguientes. Modificaba las fórmulas de remuneración real individual diaria y total y el Formato 15 de transporte de gas. Para térmicas establecía el trámite de cambio de combustible reportado con verificación de parámetros costeada por el agente, exigía contratos de suministro y transporte para respaldar la energía firme transada en el Mercado Secundario, fijaba índices de IHF para unidades con información reciente según tecnología y años de operación y permitía ajustar hasta el diez por ciento (10 %) las OEF de plantas nuevas o especiales cuya verificación arroje una ENFICC mayor a la declarada. El proyecto estuvo precedido del estudio sobre el Modelo ENFICC entregado por EMGESA con radicado CREG E-2007-003694, elaborado por la Universidad de los Andes.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores: reportarían diariamente la generación real antes de las ocho (8) horas al ASIC, sostendrían las pruebas de disponibilidad programadas y acreditarían certificaciones cuando utilizaran un factor MBTU-kpc distinto del previsto en el Formato 15.Generadores que soliciten cambio de combustible: iniciarían el trámite con al menos seis (6) meses de antelación, entregarían los contratos del nuevo combustible con dos (2) meses de anticipación y costearían la verificación de parámetros.CND: seleccionaría aleatoriamente al menos cinco (5) plantas por trimestre, programaría, ejecutaría o reprogramaría las pruebas de disponibilidad y verificaría la ENFICC declarada en los cambios de combustible.ASIC: cesaría los pagos del Cargo por Confiabilidad y emitiría cuenta de cobro ante pruebas no satisfactorias, y aplicaría las reconciliaciones positiva y negativa asociadas a las pruebas.Plazos e hitos2007-06-14: sesión 333 de la CREG.2007-06-21: sesión 334 de la CREG y publicación de la Resolución CREG 057 de 2007 en la página web.2007-07-06: cierre derivado del plazo de comentarios tras quince (15) días siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 057 de 2007 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_057_2007).Período de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2007-06-21 y cierre derivado el 2007-07-06 al sumar los quince (15) días declarados expresamente en su artículo 2º; la fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 085 de 2007, que declara este proyecto como su origen.La consulta cerró el 6 de julio de 2007 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 085 de 2007, que lo declara como su origen e integra además la consulta paralela del Proyecto CREG 077 de 2007. Esto no agota el debate: la versión adoptada pudo haber ajustado los criterios de selección, la duración de la prueba, el trámite de cambio de combustible o el ajuste de OEF, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores que afectan el periodo de consulta y deben confirmarse contra la página oficial.