CREG PROY 077AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por quince (15) días calendario, un proyecto de resolución contenido en el cuerpo de la Resolución CREG 077 de 2007 para adoptar reglas que permitan la participación en la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de suministro. La propuesta ofreció dos vías (la garantía de la Resolución CREG 071 de 2006 o el contrato entregado con al menos un (1) año de antelación), reguló la garantía especial ante falta de infraestructura y previó la pérdida del derecho a la asignación por incumplimiento. La sesión 340 del 21 de agosto de 2007 aprobó la publicación y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 085 de 2007 junto con el proyecto CREG 057 de 2007.Síntesis ejecutivaEl proyecto partió de que el mercado de combustibles líquidos es transable internacionalmente y de que las obras de recepción y manejo pueden gestionarse en períodos menores a un año. Frente a aspirantes a las subastas de Obligaciones de Energía Firme sin contrato de combustible, ofrecía dos opciones: entregar la garantía señalada en la Resolución CREG 071 de 2006 o entregar el contrato de combustible al menos un (1) año antes del inicio de cada año de vigencia de la obligación. La segunda opción exigía manifestación escrita a la CREG con tipos y cantidades de combustible conforme a los formatos del Anexo 5, posible suministrador, año de vigencia respaldado e información sobre la infraestructura disponible. Si esta faltaba, debía aportarse una garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida, según el Capítulo 4 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007. Quien no entregara oportunamente el contrato y la garantía perdía el derecho a la asignación de la OEF del año declarado y de los siguientes. Los acogidos a la segunda opción quedaban exceptuados de las garantías por disponibilidad y continuidad de contratos de combustible previstas en dicho reglamento.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores con térmicas a combustible líquido sin contrato: optar por la garantía de la Resolución CREG 071 de 2006 o manifestar por escrito la opción del contrato, indicando combustibles y cantidades, suministrador, año de vigencia respaldado y estado de la infraestructura.Representantes que declaren carecer de infraestructura: entregar, en la misma fecha del contrato, una garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida conforme al Capítulo 4 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007.Agentes acogidos a la opción del contrato: entregarlo con al menos un (1) año de antelación al inicio de cada año de vigencia de la Obligación de Energía Firme y quedar exceptuados de las garantías por disponibilidad y continuidad de contratos de combustible.Plazos e hitos2007-08-21: sesión 340 en la que la Comisión aprobó hacer público el proyecto.2007-08-21: publicación de la Resolución 077 de 2007 en la página web de la CREG.2007-09-05: cierre del plazo oficial de comentarios tras quince (15) días calendario siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 077 de 2007 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_077_2007).Consulta cursada en paralelo con el proyecto CREG 057 de 2007, también integrado por la Resolución CREG 085 de 2007; la página madre referencia el análisis conjunto de comentarios en el Documento D-066 de 2007, por lo que la atribución fina de observaciones entre ambos proyectos depende de ese documento.Periodo de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2007-08-21 y cierre derivado el 2007-09-05, al sumar los quince (15) días calendario declarados expresamente en su artículo 2º; la fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 085 de 2007, que declara este proyecto como su origen.La consulta cerró el 5 de septiembre de 2007 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 085 de 2007, que lo declara como su origen junto con el proyecto CREG 057 de 2007. Esto no agota el debate: el texto definitivo puede haber ajustado las dos opciones, los requisitos de información conforme al Anexo 5, la garantía especial ante falta de infraestructura o las consecuencias por incumplimiento, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La atribución fina de observaciones entre los proyectos 077 y 057 de 2007 depende del análisis conjunto del Documento D-066 de 2007. La fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores.