CREG PROY 701 066AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por un (1) día conforme al numeral 1 del artículo 34 de la Resolución 105 003 de 2023, un proyecto de resolución que propuso habilitar el Mecanismo RD como programa transitorio de participación activa de la demanda en la bolsa de energía mediante reducciones voluntarias. La medida aplicó a usuarios del servicio público, comercializadores, CND y ASIC, y respondió al riesgo de desabastecimiento por aportes hidrológicos por debajo de la media histórica, embalse agregado debajo de la senda de referencia y probabilidad creciente del fenómeno de La Niña. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 054 de 2024, que lo declara como origen, y su vigencia fue prorrogada por la Resolución CREG 101 065 de 2024 hasta el 1 de marzo de 2025.Síntesis ejecutivaEl proyecto propuso que los usuarios participaran voluntariamente a través de un Representante RD, que podía ser distinto de su comercializador, mediante ofertas semanales de reducción iguales o superiores a 1 MW con precio único en COP/MWh. El CND aceptaba las ofertas cuyo precio fuera inferior o igual al precio de reserva definido por el Comité de Expertos, las publicaba a más tardar al mediodía del jueves y rechazaba las que afectaran seguridad, calidad o confiabilidad. ASIC registraba las fronteras DDV, verificaba las reducciones contra una línea base de consumo con error máximo del 20 %, valoraba la remuneración como el producto de la cantidad verificada por el precio ofertado y trasladaba el costo a prorrata de la demanda comercial como parte del costo total de restricciones, informando las desviaciones a 1,3 veces el precio de oferta con fines pedagógicos. La urgencia se fundó en aportes hidrológicos de 93,1 %, 65,56 % y 64,8 % de la media histórica entre julio y septiembre de 2024, un embalse agregado de 50,64 % el 18 de septiembre y probabilidades de La Niña de 40 % y 80 %.Obligaciones, facultades y recomendacionesUsuarios y Representantes RD: presentar ofertas semanales de reducción ante el CND los miércoles antes de las 9 a.m. e informar la programación aceptada al usuario y al operador de red.CND: aceptar ofertas bajo el precio de reserva, publicarlas a más tardar al mediodía del jueves y rechazar las que comprometan seguridad, calidad o confiabilidad.ASIC: registrar las fronteras DDV, verificar la línea base y la reducción, incorporar resultados en liquidaciones diarias y facturación, y publicar los indicadores del mecanismo.Comercializadores: asignar el costo del mecanismo a prorrata de su demanda comercial como parte del costo total de restricciones del SIN.Plazos e hitos2024-09-23: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1340.2024-09-27: primera presentación y aceptación de ofertas, aplicables a la semana comprendida entre el 29 de septiembre y2024-11-02: fin original de la vigencia del Mecanismo RD, ampliable un mes por decisión del Comité de Expertos.2024-09-26: expedición de la Resolución CREG 101 054 de 2024 que adopta el proyecto.2024-11-21: expedición de la Resolución CREG 101 065 de 2024 que prorroga la vigencia.2025-03-01: terminación de la vigencia del programa conforme a la prórroga de la Resolución CREG 101 065 de 2024.Incertidumbres y controlesLa remuneración depende de la verificación contra la línea base de consumo; un error de estimación superior al 20 % lleva la línea base del tipo de día a cero y anula la posibilidad de participar ese día.El costo del mecanismo recae sobre todos los comercializadores a prorrata de su demanda comercial, incluidos los no participantes, aunque la CREG podría incorporar fuentes adicionales de financiación.Cada usuario solo puede intervenir en uno de los programas de reducción de demanda vigentes para el mismo día y quedan excluidas las fronteras con autogeneración que entreguen excedentes al SIN.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 054 de 2024 y con la prórroga de la Resolución CREG 101 065 de 2024. La remuneración depende de la verificación contra la línea base de consumo, con error máximo del 20 %; superado ese umbral, la línea base del tipo de día se anula para esa jornada. El costo recae sobre todos los comercializadores a prorrata de su demanda comercial, incluidos los no participantes.