CREG PROY 701 091AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto de resolución que propondría reglas de autogeneración remota y productor marginal con usuarios atendidos de forma remota. Aplicaba a autogeneradores, productores marginales, usuarios, comercializadores, operadores de red, CND, ASIC, CREG y SSPD. La propuesta buscaba diferenciar el activo de generación del punto de consumo, mantener la exigencia de aplicar primero el procedimiento de conexión según el nivel de red y conservar reglas de medición, fronteras comerciales, representación, respaldo, calidad, pérdidas y energía reactiva.Síntesis ejecutivaLa propuesta buscaba adaptar el régimen de autogeneración a esquemas remotos y aclarar cuándo un productor marginal podía atender usuarios bajo esa modalidad. Diferenciaba el activo de generación y el punto de consumo, exigía aplicar primero el procedimiento de conexión correspondiente al nivel de red y conservaba reglas de medición y registro de fronteras comerciales. También trataba cargos de respaldo, calidad del servicio, indisponibilidad de red, transporte de energía reactiva, pérdidas y comercialización de la energía entregada o tomada del Mercado de Energía Mayorista. El diseño requería coordinación entre usuario, representante, operador de red, CND y ASIC, sin convertir la ubicación remota en una exención de requisitos técnicos o comerciales. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 099 de 2026, que lo declara como antecedente; el debate técnico continúa sobre el texto vigente y no sobre el original.Obligaciones, facultades y recomendacionesAutogeneradores y productores marginales: acreditar la relación remota, registrar la frontera y cumplir los requisitos de medición y conexión.Comercializadores, operadores de red, CND y ASIC: coordinar la representación, el despacho, la medición y la liquidación de los intercambios.CREG y SSPD: vigilar la aplicación de las reglas y resolver el trámite regulatorio definitivo.Plazos e hitos2025-06-21: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1390 de la CREG.2025-07-23: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesEsta ficha reconstruye la propuesta sometida a consulta; las condiciones vigentes deben leerse en la Resolución CREG 101 099 de 2026 y no inferirse del proyecto.La regla aplicable cambia según el nivel de conexión, la entrega o no de excedentes, la relación entre planta y usuario y la forma de representación comercial.La autogeneración remota no elimina los estudios de conexión, la medición de fronteras, los requisitos operativos ni los cargos que correspondan al caso concreto.La consulta cerró y el proyecto fue adoptado; cualquier modificación posterior a las reglas de autogeneración remota y productor marginal se realiza sobre la versión vigente y no sobre el texto original. La regla aplicable varía según el nivel de red, la entrega de excedentes, la relación entre planta y usuario y la forma de representación comercial.