CREG PROY 701 149AlcanceLa CREG propone un mecanismo para conectar temporalmente activos de uso del SIN ante demanda no atendida por agotamiento de redes o una alta probabilidad de que ocurra dentro de los doce meses siguientes. Involucra transportadores, CND, UPME, CNO y LAC, con evaluación de alternativas, remuneración y fecha máxima de operación; no sustituye una solución permanente.Síntesis ejecutivaEl mecanismo permitiría movilizar activos de diferentes niveles de tensión para aliviar una emergencia de red, sin convertir la urgencia en aprobación automática. El CNO determinaría la existencia de la emergencia y los transportadores presentarían alternativas. Para implementar una solución se requerirían conceptos favorables de CND, UPME, transportadores relacionados y CNO, además de una relación beneficio-costo superior a uno; la formalización se haría mediante acuerdo del CNO.La operación tendría un límite temporal definido conjuntamente por UPME y CND. Solo se remunerarían bajo este mecanismo activos que no reciban ya remuneración como activos de uso. El LAC asignaría el ingreso a los comercializadores del SIN a prorrata de demanda como costo de restricciones. La posibilidad de resolver una urgencia no elimina el deber de planear y ejecutar la expansión estructural.Mecanismo propuestoEl CND y los transportadores presentarían el análisis de posible emergencia en plenaria del CNO. Este dispondría de hasta cinco días hábiles para conceptuar e informar a los transportadores.Los transportadores de la subárea afectada presentarían estudios de alternativas dentro de los diez días hábiles siguientes al concepto; otros transportadores podrían proponer alternativas dentro de la misma ventana.CND, UPME y transportadores relacionados evaluarían los estudios dentro de diez días hábiles desde su recepción. El CNO tendría hasta cinco días hábiles desde la última recepción de los resultados para evaluar seguridad y confiabilidad.Si existe expansión estructural definida, la puesta en operación temporal se propondría al menos seis meses antes de la de esa expansión. Si no está definida la solución permanente o su ejecutor, la alternativa temporal tendría que mantenerse al menos seis meses desde su propia entrada.UPME y CND fijarían la fecha máxima de operación; con el CNO revisarían una posible extensión un mes antes del vencimiento. El transportador desconectaría los activos al día siguiente de cumplir esa fecha máxima.Cuando no puedan ejecutarse todas las alternativas viables, se priorizarían la mayor reducción de demanda no atendida, la mayor celeridad de entrada y el orden de radicación de los estudios.Los activos sin remuneración previa se reconocerían mediante unidades constructivas asimiladas e ingreso mensual calculado por el LAC. El incumplimiento de la fecha de entrada generaría un cobro mensual al responsable equivalente al 50% del ingreso mensual estimado.La medición podría ubicarse excepcionalmente en un punto distinto para acelerar la entrada, con factores de ajuste sustentados y registro de frontera solo hasta la fecha máxima. Sin acuerdo entre las partes sobre esos factores, intervendrían el CNO y, en última instancia, la CREG.Actores afectadosformularían alternativas, sustentarían costos y conexiones e implementarían los proyectos viables; no podrían volver permanente la solución temporal por decisión propia.evaluarían sus dimensiones operativas, de expansión y confiabilidad, respectivamente. La UPME, con apoyo del CND, mantendría el inventario de activos, estado y remuneración pendiente.si falta la solución permanente, remitirían el estudio y cronograma a la SSPD dentro de 30 días hábiles desde la identificación de emergencia, priorizarían la expansión y rendirían informe anual el 30 de noviembre.Preguntas para la discusión¿La evaluación conjunta permite atender la urgencia sin desplazar los proyectos estructurales?¿La asignación del ingreso a restricciones y la exclusión de doble remuneración distribuyen adecuadamente los costos?Límites de la propuestaLa operación temporal requeriría viabilidad conjunta y formalización. No permitiría omitir permisos, condiciones de seguridad o medición. Los análisis ya realizados no tendrían que repetirse salvo necesidad de complementarlos identificada por alguno de los actores. Un activo desconectado con vida útil pendiente podría destinarse a otro proyecto temporal o incorporarse a expansión regular bajo las condiciones específicas, sin mantener simultáneamente ambas remuneraciones.Documentos para contrastarEl Documento CREG 901 441 desarrolla alternativas y remuneración. Los códigos de redes, distribución y medida y las metodologías de transmisión y distribución seguirían siendo el marco de las conexiones y de las soluciones permanentes.