CREG PROY 701 150AlcanceLa CREG propone adoptar modelos estándar de pliegos para convocatorias de compra y venta en SICEP transaccional, definir instrumentos admisibles de cobertura y modificar reglas de la Resolución CREG 101 117 de 2026. Afectaría a convocantes, oferentes y al administrador de SICEP, manteniendo decisiones de cobertura a cargo del convocante bajo su cuenta y riesgo.Síntesis ejecutivaEl proyecto combina estandarización obligatoria con alternativas que cada convocante seleccionaría en su pliego. Usar modelos comunes no significaría exigir todas las garantías a todos los participantes: el convocante decidiría qué riesgos cubrir, con qué instrumentos y cómo determinar y actualizar sus valores. Tampoco se propone un requisito financiero habilitante adicional por cada convocatoria, distinto de la habilitación general.Las convocatorias se separarían por producto y no por modalidad contractual. El precio de reserva registrado permanecería confidencial e inmodificable; el tratamiento previsto para el numeral correspondiente distinguiría expresamente las convocatorias de compra. La firma electrónica bilateral y la cobertura posterior tendrían efectos diferentes: la falta de cobertura impediría registrar los contratos según el sujeto incumplido, sin confundirla con la falta de firma.Mecanismo propuestoLos modelos de compra y venta de los anexos serían obligatorios desde la entrada en vigor del eventual acto. Sus opciones autorizadas y campos parametrizables no equivaldrían a libertad para alterar cualquier cláusula.La lista de instrumentos incluiría garantía bancaria, aval, carta de crédito stand-by, pago anticipado, cesión de derechos de crédito, póliza de cumplimiento, depósito en efectivo, fiducia en garantía y pagaré. La admisibilidad de un instrumento no garantizaría su aptitud para cualquier riesgo.Cada producto requeriría convocatoria separada. El precio de reserva no podría modificarse, corregirse o sustituirse después de su registro, y solo aparecería en el reporte reservado de adjudicación previsto.El administrador publicaría el modelo de contrato de mandato dentro de diez días desde la entrada en vigor.Cuando se exija cobertura de formalización, el obligado cargaría soportes dentro de cinco días hábiles desde la finalización de la firma electrónica. El administrador verificaría en dos días hábiles; habría tres días hábiles desde la notificación para subsanar y un día hábil para la nueva verificación.Si incumple el convocante obligado, no se registrarían los contratos de la adjudicación. Si incumple un oferente obligado, no se registraría su contrato. Se conservarían las actuaciones sobre cobertura de seriedad, controversias y competencias de las autoridades que correspondan.Se propone derogar la Resolución CREG 101 008 de 2023 y modificar los artículos 22,38 y 45 de la 101 117 de 2026.Actores afectadosescogerían riesgos e instrumentos, especificarían cuantificación y actualización y utilizarían los modelos y alternativas autorizadas, sin trasladar automáticamente las condiciones de compra a venta.presentarían ofertas conforme al producto convocado y aportarían las coberturas que les exija el pliego; la consecuencia de incumplimiento se individualizaría por oferente.registraría la reserva, publicaría el modelo de mandato, verificaría soportes y notificaría incumplimientos en los términos previstos.Preguntas para la discusión¿La combinación de pliegos estándar y cobertura facultativa controla el riesgo de contraparte sin restringir indebidamente la participación?¿Las consecuencias diferenciadas para convocante y oferente permiten cerrar la adjudicación sin trasladar incumplimientos a terceros?Límites de la propuestaCompra y venta tienen pliegos y minutas separados; sus sujetos, opciones y efectos no se presumen idénticos. La elección de no exigir una cobertura excluye sus etapas cuando así lo dispone el modelo correspondiente. Los plazos del proyecto dependen de un eventual acto definitivo: el cierre de consulta no prueba adopción ni activa las nuevas obligaciones.Documentos para contrastarLa Resolución CREG 101 117 de 2026 establece el régimen de SICEP transaccional que se propone ajustar. El Documento CREG 901 442 contiene la justificación, las decisiones sobre propuestas del CAC y las diferencias entre modelos y coberturas.