CREG PROY 701 151AlcanceLa CREG propone ajustar los parágrafos 1 y 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026 para dar una nueva ventana de perfeccionamiento de planes de pago, incluidas sus garantías, a comercializadores beneficiarios que manifestaron interés bajo los plazos de esa resolución y de la 101 131 de 2026. La propuesta no crea un alivio general ni una nueva condonación.Síntesis ejecutivaLos planes resultantes de manifestaciones de interés presentadas en las ventanas previstas tendrían que perfeccionarse dentro de los catorce días hábiles siguientes a la publicación del eventual acto definitivo en el Diario Oficial. La garantía estaría incluida en el mismo plazo. No se trata de catorce días desde la publicación del proyecto o desde cada solicitud individual.Durante esa ventana se suspenderían la limitación de suministro y el retiro del mercado para los comercializadores beneficiarios que manifestaron interés oportunamente. Sin perfeccionamiento, se iniciarían o reanudarían los procedimientos correspondientes. Las manifestaciones y planes celebrados bajo los plazos anteriores conservarían validez y condiciones pactadas. La Resolución 101 131 es un antecedente de septiembre, no la adopción de este proyecto posterior de octubre.Mecanismo propuestoSustituiría los parágrafos 1 y 4 del artículo 3 de la 101 124: plazo de perfeccionamiento y suspensión temporal de procedimientos.El nuevo plazo de catorce días hábiles se contaría desde la publicación en el Diario Oficial del acto futuro; el borrador conserva un número provisional y no permite asignarle una fecha efectiva.Cubriría los planes derivados de manifestaciones realizadas bajo los plazos de 101 124 y 101 131, incluyendo la constitución de la garantía de pago.La suspensión terminaría al vencer el plazo de perfeccionamiento. El incumplimiento daría lugar al inicio o reanudación de los procesos aplicables.Mantendría las condiciones de los planes ya celebrados y las disposiciones del mecanismo de base que no modifica.Actores afectadospodrían culminar los planes y garantías dentro de la nueva ventana; no quedarían eximidos del pago de las obligaciones.participarían en la formalización bajo el régimen de base; la propuesta se concentra en el calendario y no reemplaza todas sus reglas.Preguntas para la discusión¿El nuevo plazo resuelve las dificultades de formalización sin convertir la suspensión en protección indefinida?¿Cómo preservar los acuerdos celebrados y distinguirlos de los planes todavía pendientes de perfeccionar?Límites de la propuestaLa suspensión se limitaría a beneficiarios que manifestaron interés dentro de las ventanas previstas y al período de perfeccionamiento. No eliminaría deudas de comercializadores ni de usuarios y no acreditaría adopción del proyecto. La consulta ya cerró; los plazos del acto futuro no son un período de participación abierto.Documentos para contrastarLa Resolución 101 124 estableció el mecanismo de diferimiento; la 101 131 ajustó previamente la elegibilidad y el calendario. El Documento CREG 901 443 sustenta la necesidad del nuevo ajuste de perfeccionamiento.