CREG PROY 701 152AlcanceLa CREG propone habilitar, por una única vez, la modificación voluntaria del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) para agentes representantes de plantas nuevas, especiales o existentes con obras que tengan asignaciones de Obligaciones de Energía Firme de las subastas expresamente cubiertas para 2027–2028. La opción ajustaría el inicio, la remuneración y la garantía, pero mantendría la fecha final de las obligaciones originalmente asignadas.Síntesis ejecutivaLa propuesta permitiría adecuar el comienzo de las obligaciones a las condiciones de ejecución de los proyectos sin prolongar el período de remuneración y respaldo inicialmente asignado. El agente que decida acogerse aceptaría una reducción de 1,85 USD/MWh en la prima, expresada en dólares de agosto de 2025 e indexada conforme a la regulación, y ajustaría su garantía aplicando un factor de 1,15 al monto vigente.El cambio no sería automático ni obligatorio para todos los generadores. El agente tendría que comunicar al ASIC el IPVO elegido y aceptar expresamente las condiciones de remuneración con la antelación prevista. También podría entrar en operación comercial antes del nuevo IPVO, previo aviso; en ese caso recibiría la prima ajustada desde la entrada efectiva. La decisión plantea cómo compatibilizar la ejecución de proyectos con la suficiencia energética de 2027–2028, sin garantizar por sí sola la disponibilidad del respaldo requerido.Mecanismo propuestoLa opción cubriría las asignaciones de la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022 y las de la subasta de reconfiguración de la Resolución CREG 101 062 de 2024 para 2027–2028, dentro de las categorías de plantas señaladas en el ámbito de aplicación.El IPVO podría ajustarse por los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+2. El año t correspondería al IPVO originalmente previsto o al aplicable por cesiones de OEF ya realizadas. La opción no modificaría la fecha final originalmente asignada.La remuneración de las OEF acogidas se reduciría en 1,85 USD/MWh, dólares de agosto de 2025, durante el resto de su vigencia, con las reglas de indexación del artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta reducción es distinta del incentivo de entrada temprana previsto anteriormente por la Resolución CREG 101 079 de 2025.El agente ajustaría la garantía vigente del régimen de la Resolución CREG 061 de 2007 mediante un factor de 1,15. Si anticipa la operación comercial frente al nuevo IPVO, las OEF se remunerarían con la prima ajustada desde la fecha efectiva de entrada.Actores afectadospodrían optar una sola vez por el ajuste; si lo hacen, tendrían que aceptar la reducción de remuneración, ajustar la garantía y cumplir los avisos al ASIC. No se plantea una obligación general de aplazar proyectos.recibiría las manifestaciones mediante el formato y medio que establezca; para los acogimientos de la ventana inicial, informaría al auditor y publicaría el listado correspondiente.considerarían la decisión comunicada por el ASIC en el informe del último período auditado, en el supuesto especial previsto por el proyecto.Impacto potencialLa opción podría facilitar una adecuación del calendario de compromisos de los proyectos cubiertos, a cambio de una menor remuneración y mayores garantías. Su efecto sobre la confiabilidad dependería de cuáles agentes se acojan, del IPVO seleccionado y de la entrada efectiva de capacidad; la modificación contractual del calendario no equivale a nueva energía firme disponible.Preguntas para la discusión¿La combinación de reducción de prima y ajuste de garantía compensa adecuadamente el cambio en la oportunidad del respaldo comprometido para 2027–2028?¿Cómo se mantendría la cobertura de las necesidades del sistema cuando varios proyectos opten por modificar su IPVO sin extender la fecha final de las obligaciones?¿La definición de t y el tratamiento de las cesiones previas permiten identificar sin ambigüedad los períodos seleccionables para cada asignación?Límites de la propuestaLa opción se limitaría a las asignaciones y categorías de plantas expresamente cubiertas; no se extendería a cualquier OEF ni permitiría prolongar su fecha final.El aviso de acogimiento al ASIC tendría que darse con una antelación no inferior a tres meses al inicio del período de vigencia de la OEF, identificando el nuevo IPVO y la aceptación del ajuste de remuneración.La entrada comercial anterior al nuevo IPVO exigiría un aviso al ASIC con al menos siete días calendario de antelación.Si un agente se acoge dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acto definitivo, el ASIC informaría al auditor. Al día siguiente del vencimiento de esa ventana, publicaría el listado de agentes y proyectos acogidos. Son actuaciones propuestas y condicionadas a la expedición del acto, no plazos abiertos por la publicación del proyecto.Documentos para contrastarLa Resolución CREG 071 de 2006 contiene la metodología del Cargo por Confiabilidad y la regla de indexación a la que remite el proyecto.La Resolución CREG 061 de 2007 regula las garantías del Cargo por Confiabilidad.Las resoluciones CREG 101 034A de 2022 y 101 062 de 2024 identifican las subastas y asignaciones cubiertas.El Documento CREG 901 444 de 2026 desarrolla el diagnóstico y las alternativas que sustentan la propuesta.