CREG PROY 701 153AlcanceLa CREG propone un procedimiento simplificado para conectar nueva infraestructura de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, o ampliar su capacidad, en los Sistemas de Distribución Local del SIN. Aplicaría a prestadores del servicio de carga, operadores de puntos de carga y operadores de red, como complemento del régimen de proyectos clase 2. Combinaría información pública de la red, trámite electrónico y dos rutas de evaluación sujetas a condiciones técnicas.Síntesis ejecutivaLa propuesta buscaría reducir reprocesos y hacer trazable la conexión de estaciones públicas de carga sin convertir la simplificación en una aprobación automática. El operador de red determinaría si la solicitud puede evaluarse sin estudio o si requiere un estudio simplificado, considerando un umbral de 100 kW de potencia máxima requerida y otros criterios técnicos. Aun por debajo del umbral, podría exigirse estudio cuando esos criterios lo justifiquen.Los interesados consultarían información georreferenciada de capacidad y restricciones antes de presentar una solicitud, sin autenticación obligatoria ni cobro por software de consulta. Esa capacidad sería indicativa: no reservaría ni garantizaría un punto de conexión. El trámite comenzaría con la radicación y conservaría un expediente electrónico único, con requerimientos consolidados y plazos diferenciados para el operador de red y el solicitante.La aplicación dependería de desarrollos posteriores. El CNO propondría criterios y formatos; la CREG los publicaría mediante circular y los operadores de red implementarían las funcionalidades correspondientes. Las solicitudes que ya estén en curso continuarían por el procedimiento anterior hasta su finalización.Mecanismo propuestoel tipo 1 podría aplicarse cuando la potencia máxima requerida sea igual o inferior a 100 kW y los criterios técnicos no exijan estudio. El tipo 2 requeriría estudio cuando se supere ese umbral o cuando los criterios técnicos lo hagan necesario, independientemente de la potencia. Se considerarían también potencia instalada, tensión de conexión, capacidad y cargabilidad de activos y calidad de potencia.la consulta previa no iniciaría el trámite. La solicitud se radicaría mediante un formato simplificado en el sistema del operador de red y se atendería según el orden de radicación completa. La información, los requerimientos y las decisiones permanecerían asociados al mismo expediente.el operador de red verificaría primero la completitud y luego la viabilidad técnica. Podría formular una sola solicitud consolidada de subsanación documental y una de aclaración técnica dentro de los plazos correspondientes. No podría exigir estudios de complejidad superior a la necesaria ni pedir nuevamente información que ya repose en el expediente, salvo modificación o actualización justificada.si el solicitante implementa un sistema verificable que limite efectivamente su consumo, la capacidad solicitada podría corresponder a la máxima potencia que ese sistema permita tomar de la red. El operador de red tendría que poder comprobar el límite; no bastaría una declaración de intención.la aprobación identificaría potencia, punto y tensión de conexión, condiciones técnicas, obras, actividades de cada parte, vigencia y requisitos de energización. Una negativa, cierre o aprobación en condiciones diferentes tendría que motivarse e indicar los recursos y mecanismos de controversia procedentes. El estudio del tipo 2 no abriría una solicitud nueva.los plazos expresados en días son hábiles y se cuentan desde el día hábil siguiente a la actuación que los origina; el plazo de elaboración del estudio se expresa en meses.dos días desde la radicación; no comprende la evaluación técnica del contenido.cinco días desde la comunicación de un requerimiento único y consolidado.dos días para verificar la respuesta y registrar la solicitud completa.cinco días desde la solicitud completa; dentro de ese término puede formular el requerimiento técnico.cinco días; se suspende el término de verificación.tres días desde la respuesta, sin agregar los días restantes del plazo inicial.cinco días desde la solicitud completa para entregar la información necesaria para el estudio.tres días desde la solicitud; ese intervalo no cuenta para elaborar el estudio.máximo cinco meses desde la entrega de información de red, manteniendo el mismo expediente.veinte días desde su presentación, con un requerimiento consolidado de aclaración o complementación.diez días; se suspende el plazo de evaluación.cinco días desde la respuesta para finalizar la evaluación y comunicar condiciones.Actores afectadospresentarían la solicitud y documentación correspondiente, atenderían los requerimientos y, en la ruta tipo 2, elaborarían el estudio. Deberían informar modificaciones de potencia, punto de conexión, nivel de tensión u otras características relevantes.publicarían información previa y de capacidad, orientarían a los interesados, implementarían el trámite digital, evaluarían proporcionalmente las solicitudes y publicarían información de seguimiento. Si una capacidad solicitada no puede asignarse, explicarían las razones técnicas y las alternativas cuando sean técnicamente posibles.presentaría a la CREG la propuesta técnica de criterios, formato e información y contenido mínimo del estudio simplificado dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del eventual acto.definiría mediante circular el formato, los criterios técnicos, los lineamientos del estudio y las condiciones de información necesarias para aplicar los procedimientos.Impacto potencialLa información pública y los plazos diferenciados podrían reducir incertidumbre y reprocesos en la expansión de estaciones de carga. El efecto dependería de la calidad y actualización de la información de red, de la implementación de los sistemas y de la capacidad física disponible. La propuesta no garantizaría una conexión ni regularía el precio que paga el conductor por cargar su vehículo.Preguntas para la discusión¿El umbral de 100 kW, combinado con los criterios técnicos, distingue adecuadamente las conexiones que pueden tramitarse sin estudio?¿Cómo asegurar que la capacidad indicativa publicada sea suficientemente útil sin confundirla con una reserva o garantía de conexión?¿Los plazos y requerimientos consolidados permitirían evaluar riesgos de red sin generar reprocesos desproporcionados para el solicitante?¿Qué verificaciones permitirían reconocer límites efectivos de demanda gestionada sin trasladar riesgos de sobrecarga al resto de usuarios?Cómo participarSe pueden enviar comentarios hasta el 11 de noviembre de 2026 a creg@creg.gov.co, dirigidos a la Directora Ejecutiva, con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 153 de 2026 procedimiento simplificado para la conexión de infraestructura de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Debe utilizarse el formato oficial de comentarios, sin alterar su estructura ni combinar celdas, y seleccionando la temática indicada en la hoja.Fechas y condiciones accionables11 de noviembre de 2026 — Interesados: cierre oficial de comentarios al proyecto.Límites de la propuestaLa capacidad publicada sería indicativa y no constituiría asignación, reserva ni garantía. La aprobación seguiría sujeta a la evaluación técnica y a las condiciones de la red.La propuesta no regula precios del servicio de carga, características constructivas o certificación de equipos, reglamentos técnicos, conectores ni obligaciones de interoperabilidad y reporte del ámbito de otras autoridades.El plazo de implementación de los operadores de red sería de 90 días hábiles desde la publicación de la circular de desarrollo técnico, distinto de los cuatro meses desde la entrada en vigencia previstos para el CNO.El sistema se actualizaría entre los días 1 y 5 de cada mes, con la información del mes anterior y fecha de actualización visible. Durante la actualización, cuando sea necesario, se dispondría una hoja de cálculo de consulta; su formato se publicaría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del acto.Durante la implementación continuarían las disposiciones vigentes. Las solicitudes en curso antes de la entrada en vigencia seguirían por el régimen anterior hasta finalizar; el nuevo procedimiento se aplicaría desde su implementación por cada OR, cuya fecha tendría que publicarse.Documentos para contrastarLa Resolución CREG 075 de 2021 contiene el régimen de proyectos clase 2 que la propuesta complementaría.Las resoluciones MME 40123 de 2024, 40559 de 2025 y 40334 de 2026 establecen el contexto de interoperabilidad y acceso a conexión de la infraestructura de carga.El Documento CREG 901 446 de 2026 sustenta las alternativas y la justificación de la propuesta; el formato XLSX acompaña la participación en consulta.