CREG PROY 701 155AlcanceLa CREG propone un mecanismo voluntario y alternativo de asignación de Obligaciones de Energía Firme para los períodos cargo 2027–2028, 2028–2029 y 2029–2030. El ASIC tramitaría solicitudes de plantas y proyectos elegibles mediante el SUICC, con requisitos de energía firme, garantías y disponibilidad de conexión, y con reglas especiales para entrada temprana, reacondicionamiento e hibridación solar con almacenamiento.Síntesis ejecutivaLa propuesta busca incorporar compromisos de generación con un trámite distinto de las subastas de expansión y reconfiguración. Las asignaciones se harían por orden de cumplimiento de requisitos, hasta un cupo calculado por el ASIC, y cada planta o unidad tendría un límite del 30 % de la cantidad máxima del respectivo período. La remuneración propuesta sería de 18,83 USD/MWh de octubre de 2026, actualizable, y las OEF quedarían asociadas al precio de escasez superior.El acceso no dependería solo de manifestar interés: exigiría parámetros, acreditaciones, verificación de ENFICC, garantías y certificación final. Para proyectos sin capacidad de transporte asignada habría un informe técnico de restricciones de la UPME y tiempos específicos antes de definir la cantidad solicitada. El incumplimiento de los plazos por el participante se entendería como desistimiento.La entrada comercial anterior al inicio originalmente declarado podría recibir un incentivo adicional de 1,92 USD/MWh durante la anticipación, sin desplazar el fin de la obligación. La hibridación solar tendría una vía especial para comprometer ENFICC adicional proveniente del aprovechamiento de energía que exceda la capacidad de transporte, almacenada y entregada dentro del mismo día sin superar el límite de inyección. Estos instrumentos buscan acelerar oferta firme; no garantizan por sí solos la entrada de los proyectos ni una reducción de costos para la demanda.Mecanismo propuestoadmitiría plantas nuevas, especiales, existentes con obras, a riesgo, reacondicionadas y autogeneradores a gran escala. La regla general sería una asignación anual para los tres períodos cargo, que empiezan el 1 de diciembre y terminan el 30 de noviembre siguiente. Nuevas, especiales y existentes con obras podrían optar por la duración prevista en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022; las plantas a riesgo y reacondicionadas, hasta diez años; los autogeneradores, un año. Las plantas a riesgo serían proyectos en construcción sin OEF al manifestar interés. El reacondicionamiento requeriría certificación del fabricante de cero horas o condición equivalente y corroboración del auditor.los adjudicatarios tendrían que estar constituidos como empresas de servicios públicos domiciliarios. Quienes participen antes de estarlo quedarían sujetos a vigilancia de la SSPD y suscribirían el contrato de mandato aplicable. Los autogeneradores observarían además el Título IV de la Resolución CREG 101 099 de 2026. La declaración voluntaria, firmada por el representante legal, identificaría proyecto, clasificación, período, años solicitados, entrada comercial y aceptación de remuneración y opciones especiales.el cargo propuesto sería 18,83 USD/MWh de octubre de 2026, actualizado con el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006. Aplicaría el precio de escasez superior independientemente del grupo de costos variables. Para las cantidades asignadas por esta vía, la variable Qci,j,h,d,m,β del numeral 11 del Anexo 7 tomaría valor cero.exigiría parámetros completos según tecnología, información de contratos que comprometan ENFICC, cronogramas y curva S cuando correspondan, y certificación de combustibles para plantas térmicas. Para proyectos nuevos, especiales y existentes con obras se pediría registro UPME en fase II, entrada no posterior al inicio de obligación y certificación expedida dentro de los noventa días anteriores. Las garantías seguirían los capítulos aplicables del reglamento del Cargo por Confiabilidad; el precio de cierre de referencia para calcular el precio unitario sería el de la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022.los costos variables estimados de combustible no podrían superar el precio de escasez superior descontando los otros costos variables y de operación y mantenimiento aplicables, con referencia al promedio del combustible de los seis meses previos. Para la opción de plantas con infraestructura de importación prevista en CREG 101 017 de 2022, el requisito citado se cumpliría con un consumo específico menor o igual a 11 MBTU/MWh.el ASIC calcularía el promedio del incremento de demanda comercial nacional, en GWh-año, de los dos últimos períodos cargo cumplidos y lo multiplicaría por tres. Publicaría el valor dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al cierre del período y, desde el segundo cálculo, conservaría el mayor entre el nuevo y el vigente. Publicaría el saldo después de cada asignación. No se podría exceder el cupo del período ni asignar a una planta o unidad más del 30 %.una vez presentada la garantía, la UPME analizaría los parámetros básicos, podría pedir aclaraciones en hasta cinco días hábiles y el participante tendría hasta tres para responder. El informe técnico de restricciones se comunicaría en hasta treinta días hábiles; después, el participante dispondría de hasta quince para informar la cantidad de OEF. Un análisis conjunto de proyectos no revelaría la identidad o información de los otros proyectos.nuevas, especiales, existentes con obras, a riesgo y reacondicionadas con OEF podrían anticipar el inicio a su fecha de entrada comercial y recibir el cargo más 1,92 USD/MWh de octubre de 2026 durante la anticipación. Informarían la opción al ASIC durante pruebas y al menos siete días antes de la entrada declarada. Desde el inicio anticipado asumirían todas las obligaciones de las OEF, sin cambiar su fecha final.una planta solar existente con capacidad instalada superior a la de transporte podría instalar almacenamiento y solicitar OEF hasta por la nueva ENFICC no comprometida, durante diez años. La solicitud incluiría información técnica y concepto de no objeción de capacidad expedido dentro de los noventa días anteriores; la obra y su entrada quedarían sujetas a auditoría. El almacenamiento no aumentaría por sí mismo la ENFICC: la excepción consideraría energía producida por encima de la capacidad de transporte, almacenada y entregada dentro del mismo día sin exceder esa capacidad.el CNO desarrollaría la metodología solar con almacenamiento bajo las condiciones previstas dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del acto definitivo; el CND actualizaría el cálculo. CND y ASIC dispondrían de tres semanas para implementar el mecanismo en el SUICC. Los participantes observarían las reglas de competencia y de información exacta, veraz, oportuna y verificable.Actores afectadosdecidirían participar y aportarían parámetros, garantías y demás acreditaciones de su categoría; una asignación activaría las obligaciones del Cargo por Confiabilidad aplicables.verificarían la información y la energía firme, administrarían el SUICC y ejecutarían asignación, certificación y ajustes de liquidación conforme a sus roles.elaboraría los informes de restricciones de conexión de los proyectos sin capacidad de transporte asignada.el CNO desarrollaría la metodología prevista; los auditores verificarían certificaciones de reacondicionamiento y cumplimiento de las obras comprendidas.recibiría la eventual contribución de nueva energía firme y asumiría los efectos económicos del esquema de remuneración; el resultado dependería de asignaciones y entradas efectivas.Impacto potencialEl trámite por orden de cumplimiento podría reducir el tiempo de asignación frente a una subasta, pero el cupo y el límite por planta no reemplazan las garantías, la verificación de conexión ni la construcción. La combinación de precio conocido e incentivo temprano podría facilitar decisiones de inversión, a cambio de compromisos cuyo valor para la confiabilidad dependería de su entrega efectiva. A diferencia de una subasta, la remuneración predefinida no descubriría un precio por competencia directa entre ofertas. El costo agregado dependería de las cantidades asignadas, su duración, la indexación y la tasa de cambio. La metodología de hibridación sería determinante para no atribuir al almacenamiento energía firme que no pueda producirse o inyectarse.Preguntas para la discusión¿El cupo basado en el crecimiento de dos períodos de demanda y el límite del 30 % por planta permiten asignaciones suficientes y competitivas?¿La remuneración y el incentivo de entrada temprana compensan adecuadamente el riesgo sin pagar por compromisos que no se materialicen?¿El orden de cumplimiento de requisitos y los tiempos de conexión permiten un acceso equitativo entre tecnologías y estados de desarrollo?¿La metodología solar con almacenamiento representa energía adicional verificable sin sobrepasar la capacidad de transporte?Cómo participarLa página oficial recibe comentarios hasta el 5 de noviembre de 2026, dirigidos a creg@creg.gov.co, con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 155 de 2026”. El principal indica utilizar su formato anexo.Fechas y condiciones accionables5 de noviembre de 2026 — Interesados: cierre de comentarios indicado expresamente en la página oficial.Si se adopta el mecanismo — CND y ASIC: etapa de implementación de tres semanas; las solicitudes se tramitarían una vez agotada esa etapa.Antes del inicio de obligación — Participante y ASIC: el certificado tendría que expedirse hasta un mes antes; la entrada estimada del proyecto no podría ser posterior al inicio de obligación.Entrada temprana — Participante: comunicaría la opción al menos siete días antes de la fecha de entrada comercial declarada, durante la etapa de pruebas.Dos meses desde entrada en vigencia — CNO: expediría la metodología de modelamiento solar con almacenamiento prevista en el proyecto.Límites de la propuestaLas reglas no están vigentes por su publicación para comentarios. La asignación dependería del cupo disponible, de la energía firme y de las garantías; el informe de restricciones no equivale por sí solo a una conexión aprobada. La participación no elimina las obligaciones del Cargo por Confiabilidad y el incumplimiento de los plazos del participante implicaría desistimiento de la solicitud. La hibridación mantiene el límite físico de transporte y la entrega de energía almacenada dentro del mismo día.Documentos para contrastarResolución CREG 071 de 2006, Resolución CREG 061 de 2007 y Resolución CREG 101 024 de 2022 contienen reglas de OEF, garantías y asignación a las que remite la propuesta.La Resolución CREG 101 017 de 2022 y Resolución CREG 101 113 de 2026 sustentan las opciones de infraestructura de importación e hibridación que el proyecto plantea desarrollar o ajustar.El Documento CREG 901 448 de 2026 contiene la justificación y alternativas del mecanismo.