CREG PROY 701 157AlcanceLa CREG propone complementar el Código de Operación con guías de demanda no atendida por seguridad y regímenes de sobrecarga cuando el planeamiento de corto plazo identifique agotamiento de red no causado por fallas de generación o activos de uso. El CND definiría magnitud y área de aplicación, con coordinación de operadores de red, transmisores, comercializadores, CNO y ASIC y salvaguardas para usuarios y operación del SIN.Síntesis ejecutivaEl instrumento separaría el agotamiento previsto de la infraestructura del procedimiento de racionamiento por fallas o déficit energético. La condición de red abarcaría elementos de activos de uso e interconexiones internacionales que alcancen, o se prevea que alcancen en horas de la semana o de las próximas veinticuatro horas, sus límites técnicos de operación. Las guías podrían durar horas o días y alimentarían los pronósticos, despacho y redespachos.El CND determinaría demanda horaria a desconectar o demanda máxima atendible, área de cobertura y restricciones resultantes. Los OR o los comercializadores de usuarios STN, coordinados con el TN, distribuirían los cortes en forma equitativa y rotativa conforme a las prioridades del estatuto vigente y considerando demanda no desconectable y bienes constitucionalmente protegidos. No se propone un permiso irrestricto para desconectar cualquier circuito.Los reportes diarios, la exclusión de fronteras de mecanismos voluntarios de respuesta de demanda y la información pública y a la SSPD permitirían seguir la aplicación y sus causas. El esquema requeriría procedimientos de coordinación y adecuaciones operativas. Su adopción no resolvería por sí sola el atraso de la expansión de red: organizaría la gestión de sus restricciones mientras existan.Mecanismo propuestoadicionaría al Código de Operación agotamiento de red, demanda desconectable y no desconectable, demanda máxima atendible y mercado de comercialización. Las fallas de generación o activos de uso seguirían el estatuto de racionamiento vigente. La demanda no atendida por mantenimientos observaría, además, CREG 015 de 2018 o 011 de 2009 y el numeral 5 del Código de Operación.el CND usaría la mejor información disponible y los análisis de estado estacionario, transitorio y dinámico de corto plazo para identificar restricciones, definir sobrecargas, cantidades horarias, porcentaje de corte y áreas afectadas. Buscaría minimizar riesgo e impacto y operar con seguridad, confiabilidad y economía. Informaría los análisis al CNO, que aportaría observaciones y recomendaciones.las guías entrarían en la predicción horaria de demanda, el planeamiento de muy corto plazo y los análisis de despacho y redespachos. El CND generaría diariamente el informe eléctrico de corto plazo con límites de intercambio, generaciones mínimas, restricciones, consignas y estudios específicos.el OR y, para usuarios STN, el comercializador en coordinación con el TN distribuirían y coordinarían desconexiones equitativas y rotativas con las prioridades sectoriales del estatuto vigente. Considerarían demanda no desconectable, programas de limitación de suministro y usuarios y bienes constitucionalmente protegidos. Los usuarios con dos o más ciclos de facturación impagos tendrían prioridad de desconexión, salvo acuerdos de pago vigentes y cumplidos.se buscaría informar la posible afectación al usuario con al menos 48 horas de antelación, de ser posible, mediante difusión masiva. El OR o comercializador garantizaría SMS o correo a los usuarios con esos contactos disponibles. El CND podría instruir tasas y retardos de conexión y desconexión a OR, TN y TR para minimizar efectos adversos de calidad y seguridad.OR y comercializadores de usuarios STN actualizarían diariamente factores de distribución y potencia a más tardar a las 07:30 de cada día anterior al de operación, reflejando las guías, y actualizarían e informarían el pronóstico al CND. El CNO actualizaría el Acuerdo 2165 sobre factores para disponer de información oportuna. El CND verificaría restricciones adicionales antes de distribuir la carga y coordinaría las detectadas en despacho o tiempo real.los OR procurarían no desconectar circuitos con entregas previstas de excedentes y no desconectarían aquellos con entregas superiores a 1 MWh en la hora respectiva. La selección de circuitos evitaría, en lo posible, afectar el EDAC, según indicaciones del CND y acuerdos del CNO.las desconexiones por las guías tendrían prioridad sobre mecanismos voluntarios de reducción o respuesta. Sus representantes de fronteras informarían al CND los usuarios a excluir para la semana en medios, formatos y plazos definidos por este. CND y ASIC no considerarían esas fronteras en despacho, redespacho o liquidación voluntaria durante la afectación. El ASIC verificaría casos no excluidos con registro cero y reportaría a la SSPD para sus análisis.CND, CNO y CAC propondrían a la CREG información y procedimientos de coordinación entre CND, TN, TR y OR. El parágrafo asignaría a CNO y CAC un plazo de diez días hábiles, con comentarios del CND, para proponer información, plazos, cálculo y distribución de magnitudes y porcentajes de corte y seguimiento. La CREG los publicaría mediante circular aprobada por la Comisión.el CND informaría a la SSPD con copia a UPME y agentes de red involucrados. Incluiría necesidad, activos y agentes, instrucciones, causal, energía a reducir, demanda calculada y desconectada, porcentajes desconectables, circuitos o usuarios programados, energía limitada, pronósticos y factores actualizados y demás información requerida. También publicaría la información en su página de internet.Actores afectadosidentificaría la condición, definiría guías y restricciones, coordinaría su incorporación en la operación y reportaría resultados y causas.coordinarían distribución física, pronósticos, maniobras y avisos conforme a su rol y al área afectada; no se intercambian las responsabilidades de comercialización y operación de red.desarrollarían la coordinación propuesta y los instrumentos de información; el CNO revisaría sus reglas de factores de distribución.aplicarían y verificarían las exclusiones necesarias para que una desconexión obligatoria no se reconozca como respuesta voluntaria.recibirían los efectos de la programación, con protección de la demanda no desconectable y las restricciones de selección de circuitos que aporten energía.Impacto potencialLa explicitación de guías podría mejorar la coordinación ante restricciones previsibles y permitir atribuir con mayor claridad la demanda no atendida a sus causas. Su resultado dependería de la calidad de los parámetros declarados, de la información de usuarios y de la capacidad real de maniobra. Los reportes a la SSPD podrían facilitar la investigación de las causas del agotamiento, pero no constituyen por sí mismos una conclusión de responsabilidad del agente.Preguntas para la discusión¿La separación entre agotamiento previsto y fallas permite escoger sin ambigüedad el procedimiento operativo aplicable?¿Las prioridades sectoriales, la protección de usuarios y el tratamiento de circuitos con excedentes son realizables con la topología y los datos disponibles?¿Los reportes diarios y los avisos condicionados a la posibilidad operativa permiten coordinación oportuna y trazabilidad suficiente?¿Los procedimientos definirían con precisión el inicio del plazo de diez días hábiles y el cálculo de la magnitud por agente?Cómo participarPresentar comentarios hasta el 11 de noviembre de 2026 a creg@creg.gov.co, con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 157 de 2026”.Fechas y condiciones accionables11 de noviembre de 2026 — Interesados: cierre oficial de comentarios.Si se adopta el acto — CND, ASIC, OR, TN, TR y comercializadores de usuarios STN: máximo treinta días calendario desde su entrada en vigor para las adecuaciones operativas, tecnológicas y procedimentales.Aplicación de guías — OR y comercializadores de usuarios STN: actualización diaria de factores a más tardar a las 07:30 del día anterior al de operación, junto con actualización del pronóstico al CND.Aviso a usuarios — OR o comercializador correspondiente: al menos 48 horas de antelación cuando sea posible, con difusión masiva y mensajes a contactos disponibles.Límites de la propuestaLa propuesta no activa cortes por sí misma ni modifica actualmente CREG 025 de 1995. Su aplicación estaría delimitada por el agotamiento de red y no sustituiría el estatuto de racionamiento por fallas. Los procedimientos posteriores y las condiciones técnicas y de información determinarían la distribución realizable. La actualización del Acuerdo CNO 2165 sería una actuación futura del CNO, no un efecto ya producido por publicar este proyecto.Documentos para contrastarResolución CREG 025 de 1995 contiene los numerales 1.3 y 2.2.3.2 que el proyecto propone adicionar y modificar, y recibiría el nuevo numeral 2.2.3.2.2.Las resoluciones CREG 063 de 2000, 015 de 2018, 011 de 2009 y 116 de 1998 sustentan definiciones y remisiones sobre restricciones, mantenimiento y limitación de suministro.Proyecto CREG 701 156 de 2026 propone separadamente un nuevo Estatuto de Racionamiento; su eventual adopción no se presume por esta consulta.El Documento CREG 901 449 de 2026 presenta el diagnóstico y la justificación conjunta de ambos instrumentos.